11.07.2015 Views

ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ANÁLISIS DIAGNÓSTICO TRANSFRONTERIZO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMOfuncionamiento, los establecimientos industriales seclasifican en tres categorías según su incidencia en laseguridad, salubridad e higiene de la población odaños a sus bienes materiales o al ambiente.Los establecimientos considerados peligrosos porelaborar y/o manipular sustancias y/o que generenresiduos especiales que pudieran constituir un riesgograve a las personas, a los bienes y al medioambiente deben abonar una tasa especial dehabilitación sanitaria. Estas tasas han sido fijadascon el objetivo de financiar el equipamiento de laSubsecretaría de Política Ambiental. Su modo decálculo depende de la importancia de la actividad dela firma, asociada al número de empleo, la potenciatotal instalada y la superficie ocupada.4.3.2.3. Manejo y generación deresiduos peligrosos a nivel dela Provincia de Buenos AiresLos objetivos de la Ley 11.720 son reducir el volumende residuos peligrosos generados, minimizar los riesgospotenciales de su tratamiento, transporte y disposiciónfinal, y promover la utilización de las tecnologías másadecuadas, desde el punto de vista ambiental.Los establecimientos alcanzados por esta ley debeninscribirse en el registro provincial de residuos especialesy deben abonar una tasa especial anual al momento deinscribirse para obtener el certificado de habilitaciónespecial, y luego para sus sucesivas renovaciones. Estatasa se compone de dos alícuotas: una fija y otra variable.La alícuota fija se establece según el grado de complejidadambiental del emprendimiento. La alícuota variable se fijaen función del tipo y número de análisis y/o inspeccionesque efectivamente se realicen en el período. Está previstauna reducción de las alícuotas en los casos de empresascon un nivel de calidad de efluentes que cumplen condeterminados parámetros o de construcción de plantasde tratamiento o de rellenos de seguridad para ladisposición final de residuos especiales.4.3.2.4. Control de la contaminaciónhídrica industrial- régimen nacionalLas Leyes 13.577 y 20.324 se aplican a todos losestablecimientos industriales y/o especiales queproduzcan en forma continua o discontinua vertidosresiduales o barros originados por la depuración deaquellos conductos cloacales, pluviales o a un cursode agua, y que están radicados en Capital Federal yen los Partidos de la Provincia de Buenos Airesacogidos al régimen de la ex empresa ObrasSanitarias y cualquiera sea el destino de sus vertidos,que directa o indirectamente puedan contaminar lasfuentes de agua o afectar la salud de la población.También se aplica para los partidos de AlmiranteBrown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría,Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora yQuilmes, cuando utilicen directa o indirectamenteuna red externa de desagües cloacales o cloacamáxima operada por Aguas Argentinas.La norma abarca las zonas en las que se encuentraradicada la mayor concentración de establecimientosindustriales y establece el pago de un DerechoEspecial para el control de la contaminación, queconsiste en un monto que debe abonar todoestablecimiento industrial y/o especial que efectúevertidos contaminantes.A fin de determinar la aplicación del derecho especial,la autoridad de aplicación debe efectuar análisis delas concentraciones durante el año anterior al delcobro, debiéndose tomar dos muestras por año, paradeterminar si corresponde el pago del mismo. Losestablecimientos podrán eximirse del pago de losderechos especiales si se acredita la instrumentaciónde medidas para mejorar la calidad de sus vertidosdentro de los límites permisibles fijados. Para ello, lafirma debe presentar la documentación técnica delos proyectos, debiendo informar cada cuatro mesesel avance en el cronograma inicialmente presentado.4.3.2.5. Manejo de residuospeligrosos a nivel de NaciónDe acuerdo a la ley de residuos peligrosos (N°24.051), todo establecimiento que genera o manipularesiduos peligrosos deberá abonar anualmente la tasade evaluación y fiscalización. La misma se abona, porprimera vez, en el momento de la inscripción en elregistro nacional de la empresa que genera o quemaneja residuos peligrosos y, posteriormente, en formaanual en el momento que se realiza su actualización.194PROYECTO FREPLATA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!