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ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

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ANÁLISIS DIAGNÓSTICO TRANSFRONTERIZO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMOpor delegados de entidades privadas (Cámara deIndustrias y de Comercio y Servicios, Asociación yFederación Rural, PIT-CNT y ONGs) (39) .3.5.2.4. Los Gobiernos DepartamentalesA los Gobiernos Departamentales les compete elgobierno y la administración de los Departamentos, conexcepción de los servicios de seguridad pública (Art.262 de la Constitución), de control de desagüesindustriales (40) , la regulación de la edificación en loscentros urbanos que puede alcanzar la faja deprotección de la costa (41) y la administración de losservicios de saneamiento, de acuerdo y en la medidaque fijen las leyes. Los Gobiernos Departamentalestienen los cometidos de velar, sin perjuicio de lasatribuciones del Gobierno Central, por la conservaciónde las playas marítimas y fluviales, así como de los pasosy calzadas de ríos y arroyos, prohibiendo la extracciónde tierra, piedras y arena dentro del límite que juzguenecesario para la defensa de los terrenos ribereños,haciendo o disponiendo que se hagan plantacionesdestinadas a la defensa de los terrenos de la invasiónde las arenas y al saneamiento de las playas, y evitandola destrucción de zonas boscosas en terrenos ribereñoso adyacentes de propiedad municipal que hermoseenlas costas o resulten defensivas para la conservaciónde las playas (43) . En Montevideo, el GobiernoDepartamental entiende en lo relacionado con lainfraestructura de saneamiento urbano (42) .3.6. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALESASPECTOS DEL MARCO JURÍDICOEl marco jurídico para la protección del medioacuático en el Río de la Plata y su Frente Marítimoes un sistema normativo e institucional complejo,comprensivo y dinámico.Es complejo en tres sentidos. Primero, porque el Ríode la Plata y su Frente Marítimo es un espacio geográficosujeto a un régimen jurídico bilateral característicocontenido en el Tratado de 1973; segundo porqueabarca un amplio conjunto de instrumentos jurídicos einstituciones de Derecho internacional (acuerdosinternacionales y los instrumentos de Derecho blando),y tercero, porque existe un importante conjunto denormas relevantes de Derecho interno de cada uno delos dos países ribereños (Tabla 3.6).Cada uno de los dos países ha adoptado en su Derechointerno legislación para la protección del medioambiente que es continuamente ampliada yprofundizada. El elemento institucional comprendeorganismos con personalidad jurídica y otrasestructuras institucionales cuyos cometidos sondelimitados por la norma jurídica, ya seageográficamente (ámbito espacial de competencia)o en cuanto a la materia (Tabla 3.3, Figs. 3.3 y 3.4).En el caso del Río de la Plata y su Frente Marítimo, elnúcleo del marco jurídico es el Tratado de 1973 (consus elementos normativos e institucionales).Es comprensivo porque tutela tanto el medioambiente en sí mismo, considerado como un bienjurídico autónomo, como a un amplio conjunto debienes ambientales específicos.Es dinámico porque evoluciona constantemente,tanto en el nivel internacional como en el nacionalde los dos estados ribereños. Los dos países sonparte de los principales acuerdos internacionalespara la protección del medio ambiente y estánenvueltos en el proceso técnico y político dedesarrollo del Derecho Internacional (el cual seexpresa tanto en convenios internacionales comoen instrumentos de Derecho blando) para laprotección del medio acuático y el desarrollosustentable de sus usos y recursos. Incluso hanincorporado en su orden jurídico interno conceptosque constan en instrumentos internacionales deDerecho blanco, adjudicándoles un efectovinculatorio en su ordenamiento jurídico interno.Una proporción sustancial del marco normativo parala protección del medio ambiente, en la República( 39 ) República Oriental del Uruguay. Decreto No. 261/993 del 4 de junio de 1993.( 40 ) República Oriental del Uruguay., Decreto 253/979 de 9 de mayo de 1979, artículos. 29 y 30( 41 ) República Oriental del Uruguay. Ley No. 1.816 de 8 de julio de 1885; arts. 35.26, y 46.21. Ley No. 9.515 de 28 de octubre de 1935, art. 3. Decreto59/992 de 10 de febrero de 1992.( 42 ) República Oriental del Uruguay. Ley No. 9515 de 28 de octubre de 1935, artículo 35.20.b. Ley No. 11.907 del 19 de diciembre de 1952, artículo 2.b.( 43 ) República Oriental del Uruguay. Ley No. 9515 de 28 de octubre de 1935. Art. 35.21.148PROYECTO FREPLATA

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