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ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

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CAPÍTULO 3el seno de ambas Comisiones binacionalesuna estrategia conjunta dentro del marcojurídico ofrecido por el mismo;2. introducir enmiendas al Tratado, en materiaambiental;3. elaborar un protocolo adicional al Tratadoreferente al medio ambiente en el Río de laPlata y su Frente Marítimo. Éste podría referirsea la tutela del medio ambiente en general otratar temas específicos (por ejemplo elrégimen jurídico de las evaluaciones de impactoambiental) pero solamente sería aplicable alespacio geográfico delimitado en el Tratado;4. elaborar un protocolo sobre zonas costeras;5. concluír un nuevo acuerdo internacional sobregestión integrada del Río de la Plata y suFrente Marítimo; y6. adoptar un convenio marco como parte delPrograma de Mares Regionales del Programade las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.La primera estrategia se fundaría en el texto actual delTratado y utilizaría los elementos normativos einstitucionales en el mismo. Las restantes opcionesaparejarían la elaboración y ratificación de instrumentosjurídicos más ambiciosos y complejos. Así, la cuartaestrategia supondría, primero, la formulación de unacuerdo internacional bilateral que, segundo, tendríacomo objeto un espacio geográfico más amplio, yaque incluiría el sector terrestre de la franja costera (unespacio que no está incluido en el ámbito geográficodel Tratado). La quinta estrategia supondría un gradode coordinación más amplio, porque supondría crearun marco jurídico para la gestión integrada. Finalmente,la última opción podría suponer la elaboración de uninstrumento jurídico multilateral a nivel regional.El Prof. Prieur llega a la conclusión de que poner enpráctica un Programa para la protección ambientaldel Río de la Plata y su Frente Marítimo requiere,“institucionalizar un organismo funcional nuevo”,exclusivamente dedicado a la gestión administrativadel mismo. Destaca como un argumento a favor dela estrategia el hecho de que ya existe un conjuntode instituciones con cometidos que, de una forma uotra, tienen que ver con la tutela de bienesambientales en aquel espacio geográfico. En estascondiciones, “resulta imposible aislar tal o cualorganismo que pueda ejercer las misionesnecesarias”. Además, agrega, “la selección, más omenos arbitraria, de un organismo existenteplantearía problemas infranqueables tomando encuenta el carácter binacional de la estrategia” (56) .La experiencia internacional en materia de tutela debienes ambientales compartidos revela la enormeriqueza de soluciones que los Estados handesarrollado en el curso de las últimas décadas, tantoen el caso de los elementos normativos como en losinstitucionales. En lo que se refiere a los primeroses posible recordar el empleo de instrumentos deDerecho blando y la aprobación de acuerdosinternacionales marco que prevén mecanismosabreviados para la aprobación de estándares ynormas técnicas. En el caso de los elementosinstitucionales, existe una gama de estructuras parala toma de decisiones que abarcan desde simplesacuerdos de cooperación hasta agenciasespecializadas multilaterales con amplios cometidos.Esta variedad refleja la circunstancia de que losEstados naturalmente adaptan los instrumentosjurídicos desarrollados por la Doctrina y existentesen el Derecho comparado a las condiciones localesy los bienes ambientales que desean tutelar.El principal desafío que plantea el marco jurídico delRío de la Plata y su Frente Marítimo no se encuentratanto en la ausencia de un marco jurídico, sino en lascaracterísticas de complejidad, amplitud y dinamismode aquél. La prioridad, por lo tanto, se encontraría enla coordinación y armonización de lo que ya existe.El Tratado de 1973 ofrece un sólido marco normativoe institucional para la formulación de estrategiasconjuntas para la tutela del medio acuático en el Ríode la Plata y su Frente Marítimo. A ello deberíaagregarse la circunstancia de que las dos Comisionesbinacionales hayan funcionado en forma permanentedesde 1976 y desarrollado una importante acciónpara la tutela de bienes ambientales dentro de susrespectivos ámbitos geográficos de competencia. Sinembargo, ello no debería conducir a descartar, a( 56 ) Prieur. Michel. “Informe sobre propuestas jurídicas e institucionales”.153PROYECTO FREPLATA

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