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ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

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CAPÍTULO 33.8. RECOMENDACIONESEl Río de la Plata y su Frente Marítimo es un espaciogeográfico delimitado en el Tratado de 1973 (57) . ElTratado también establece un completo estatutojurídico para la protección del medio acuático en aquelámbito. Al mismo tiempo, los estudios realizadosindican que parte de la presión que la actividadhumana ejerce sobre el medio ambiente del Río dela Plata y su Frente Marítimo se origina en espaciosadyacentes a los mismos, es decir fuera del áreadel Tratado. Esta circunstancia haría aconsejable queambos países ribereños consideren la formulaciónde estrategias compartidas para la tutela delambiente en aquel espacio geográfico. El marcojurídico e institucional en el Tratado de 1973 es uninstrumento importante en el proceso.Dentro del territorio de un Estado, cuando los límitesgeográficos de una determinada cuenca fluvial nocoinciden precisamente con los límites administrativos,se suele recurrir a la creación de instrumentos jurídicoshorizontales que procuran coordinar las normas yprocedimientos que se desarrollan dentro de losespacios administrativos involucrados, esencialmenteverticales. En la República Argentina, la Ley sobreRégimen de Gestión Ambiental de Aguas se refiere alas cuencas hidrográficas como, “unidad ambiental degestión del recurso”, agregando que las mismas, “seconsideran indivisibles”. Para las cuencasinterjurisdiccionales (en territorio de la RepúblicaArgentina), la Ley crea los comités de cuencas hídricas,con la mismo de asesorar a la autoridad competenteen materia de recursos hídricos y colaborar, “en lagestión ambientalmente sustentable de las cuencashídricas” (58) . En la República Oriental del Uruguay, laLey General de Medio Ambiente declara de interésgeneral, entre otros aspectos, a la, “cooperaciónregional e internacional” en la solución de los problemasambientales y le adjudica al Poder Ejecutivo, a travésdel Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial yMedio Ambiente, “la coordinación exclusiva de lagestión ambiental integrada del Estado y de lasentidades públicas en general” (59) .Si no es sencilla la empresa de establecer institutosde coordinación horizontal el seno del territorio de unEstado, mayores aún serán los desafíos cuando seintente contemplar el caso de bienes ambientalescompartidos por dos o más Estados. En este caso elinstrumento jurídico esencial es el tratado y puedeconducir a las creaciones de instituciones, con o sinpersonalidad jurídica de Derecho Internacional, máso menos formalizadas y complejas. La experienciainternacional en esta materia es muy amplia y revelacómo los Estados involucrados han desarrollados, suspropias soluciones normativas e institucionales,reflejando las características de los bienesambientales que deseaban tutelar y su propiaestructura jurídica de Derecho interno. En el caso delRío de la Plata y su Frente Marítimo, ya existe unaestructura jurídica, establecida en el Tratado de 1973,y una valiosa experiencia de cooperación acumuladaen la Comisión Administradora del Río de la Plata y laComisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.Las recomendaciones se pueden dividir en tresgrupos principales:a. conocimiento, información y apoyo técnico;b. armonización de los marcos jurídicos de cadauna de las Partes en lo relevante para laprotección del medio acuático en el Río de laPlata y su Frente Marítimo; yc. adopción de instrumentos jurídicos cuyoobjeto sea proteger el medio acuático en elÁrea del Tratado.Conocimiento, información y apoyo técnico1. recopilación, actualización y análisis sistemáticode los instrumentos jurídicos relevantes para laprotección del medio acuático en el Área delProyecto. Estos instrumentos incluyen tanto losde Derecho interno (en todos sus niveles,nacional, provincial o departamental) como losde Derecho internacional aplicables;2. creación y mantenimiento de redes de informaciónjurídica, que podrían ser administradas por lasdos Comisiones binacionales, que hagan fácilmente( 57 ) República Argentina - República Oriental del Uruguay. Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. El Río de la Plata es delimitado en losArtículos 1 y 2. El Tratado no delimita al Frente Marítimo, en cambio se refiere a la Zona Común de Pesca (artículo 73).( 58 ) República Argentina. Ley Nacional No. 25.688, promulgada el 28 de noviembre de 2002. Artículos 3 y 4.( 59 ) República Oriental del Uruguay. Ley No. 17.283 del 22 de febrero de 2000.155PROYECTO FREPLATA

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