11.07.2015 Views

ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CAPÍTULO 3establece los cometidos y funciones de lasdos Comisiones binacionales (Tratado,artículos 66, 80 y 82);define los elementos básicos del régimenjurídico binacional para la protección delmedio acuático del Río de la Plata y su FrenteMarítimo (Tratado, artículos 47 al 52 y 78);incorpora normas aplicables a las actividadescientíficas y técnicas necesarias para conseguirel objeto del Tratado (Tratado, artículos 58,66, 79, 80 y 82); yestipula un conjunto de principios y normaspara la conservación y racional administraciónde los recursos vivos acuáticos en el Río de laPlata (artículos 53 – 56 y 66) y en la ZonaComún de Pesca (artículos 73, 80 y 82). En elcaso de la Comisión Técnica Mixta del FrenteMarítimo, el Tratado incluye entre suscometidos, el “formular recomendaciones ypresentar proyectos tendientes a asegurar elmantenimiento del valor y equilibrio de lossistemas bioecológicos”, (artículo 82.c.).3.3.3. El elemento institucionalEn el Tratado las Partes acordaron establecer dosorganismos permanentes: la Comisión Administradoradel Río de la Plata (CARP) y la Comisión TécnicaMixta del Frente Marítimo (CTMFM). Cada unade ellas tiene un ámbito geográfico de competenciaespecífico y un amplio conjunto de cometidos y funciones(Tabla 3.4). En este caso nos interesan lasfunciones que se refieren a la contaminación, losusos y los recursos (17) . La dos Comisiones son organismosinternacionales de naturaleza gubernamental,que gozan de la personalidad jurídica necesariapara el cumplimiento de sus cometidos (18) . Los respectivosEstatutos fueron acordados por notas reversalesde 15 de julio de 1974. Las Comisionesfueron establecidas en 1976 y han funcionado enforma permanente desde entonces.Las Comisiones, estipula el Tratado, estaráncompuestas por “igual número de Delegados decada Parte”. En el Estatuto se fijó en cinco elnúmero de Delegados de cada Parte. CadaDelegación tiene un presidente y puede serasistida por asesores. Cada Delegación tiene unvoto. Las decisiones de las Comisiones seadoptan, “por el voto conforme de ambasDelegaciones”. Las dos Comisiones tienen unaestructura similar: un Plenario, compuesto porlas Delegaciones de las dos Partes, variassubcomisiones temáticas y una secretaría. Estaúltima está compuesta por un Secretario Técnicoy un Secretario Administrativo (19) .Los respectivos Estatutos indican que lasComisiones dirigirán, “sus comunicaciones a lasPartes a través de los respectivos Ministeriosde Relaciones Exteriores”. Sin perjuicio de ello,las Comisiones podrán “recabar directamente,de los distintos organismos públicos y privados”de las Partes “las informaciones técnicasnecesarias para el cumplimiento de suscometidos” (20) . Estas disposiciones destacan laimportancia de las dos Cancillerías como puntode contacto entre los dos organismosbinacionales y los sistemas institucionalesargentino y uruguayo (Fig. 3.2).La comparación entre las funciones correspondientesa cada una de las Comisiones en las materiasmencionadas sugiere los siguientes comentarios:existen diferencias entre las funciones que elTratado le asigna a cada Comisión;el Tratado le adjudica un conjunto más ampliode cometidos y funciones a la ComisiónTécnica Mixta del Frente Marítimo en loreferente al medio marino en la zona deinterés común (Zona Común de Pescaestablecida en el artículo 73 del Tratado);( 17 ) El Tratado se refiere al tema de la contaminación en varias secciones además de los artículos donde se establecen las funciones de ambasComisiones. El Capítulo IX (Arts. 47 y ss) define a la contaminación (“a los efectos del presente Tratado”) y luego trata los temas de las obligacionesy la jurisdicción de las Partes en esta materia dentro del Río de la Plata. En el Capítulo XVII se establece un área de prohibición de vertimientos dehidrocarburos y de otras acciones contaminantes mar afuera del límite exterior del Río de la Plata.( 18 ) Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Artículos 60 y 81. Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata y Estatuto de laComisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.( 19 ) Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Artículos 59 y 80. Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata y Estatuto de laComisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.129PROYECTO FREPLATA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!