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ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

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ANÁLISIS DIAGNÓSTICO TRANSFRONTERIZO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMOen el caso de CARP la función de realizarestudios e investigaciones de caráctercientífico acerca de la contaminación y otrosefectos nocivos que puedan resultar del uso,exploración y explotación se refiere a las“aguas del río”. En el caso de CTMFM esasmismas funciones tienen como objeto el“medio marino”; yalgo similar sucede en cuanto a la función de“dictar normas reguladoras” (CARP) o de “establecernormas y medidas” (CTMFM). En elcaso de CARP esa función se refiere exclusivamenteal cometido de asegurar la “conservacióny preservación de los recursos vivos”.La CTMFM, en cambio, tiene la función deestablecer normas y medidas referentes a laprevención y eliminación de la contaminaciónen general (21) .adoptaron un importante número de normas de rangolegislativo y administrativo en su Derecho interno(Tabla 3.5) (23) .En el caso de la República Argentina, la ConstituciónNacional, aprobada en 1994, introdujo el Artículo 41,en el cual se establece el principio general de quetodos, “los habitantes gozan del derecho a un medioambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollohumano y para que las actividades productivassatisfagan las necesidades presentes sin comprometerlas generaciones futuras; y tienen el deber depreservarlo”. Ese mismo año, la Provincia de BuenosAires reformó su Constitución provincial e introdujo unprincipio general similar. La Ciudad Autónoma deBuenos Aires aprobó su Constitución en 1996, en laque consta un capítulo dedicado a la tutela del medioambiente.Al considerar las diferencias entre las funcionesque el Tratado le asigna a cada una de lasComisiones es importante tener presente que tantoel artículo referente a las funciones de la ComisiónAdministradora del Río de la Plata (artículo 66) comosu equivalente en el caso de la Comisión TécnicaMixta del Frente Marítimo (artículo 82) prevén laposibilidad de que las Partes les asignen otrasfunciones en su estatuto, por medio de notasreversales u otras formas de acuerdo (22) .A los fines de asegurar en todo el país el libre accesoa la información ambiental establecido por laConstitución Nacional en su artículo 41, por parte detodas las personas físicas y jurídicas residentes en elpaís, la Nación ha aprobado como norma dePresupuestos Mínimos la Ley sobre Libre Acceso a laInformación Ambiental, norma que resulta aplicablea todos los organismos del Estado Nacional, Provincialo de la Ciudad de Buenos Aires, Entes Autárquicos yEmpresas Prestatarias de Servicios Públicos (24) .3.4. LA LEGISLACIÓN NACIONAL DE LOSDOS PAÍSES RELEVANTE PARA LA TUTELADEL MEDIO ACUÁTICO EN EL RÍO DE LAPLATA Y SU FRENTE MARÍTIMOLa creciente importancia adjudicada a la tutela delmedio ambiente en las últimas décadas se ha reflejadoen el marco jurídico de ambos países. La RepúblicaArgentina y la República Oriental del Uruguayincorporaron la protección del medio ambienteen el nivel constitucional, suscribieron numerosasConvenciones internacionales en esta materia yEn la República Oriental del Uruguay, la reformaconstitucional de 1996 incluyó un nuevo Artículo 47,en el cual se declara que la protección del medioambiente es de interés general. Este artículo fuereglamentado por la Ley N o 17.283 que declara deinterés general, “de conformidad con lo establecidoen el Artículo 47 de la Constitución”, a la “proteccióndel ambiente, de la calidad del aire, de agua, delsuelo y del paisaje” (25) . El artículo 47 de la Constituciónde la República fue reformado por el plebiscito deoctubre de 2004, donde se agregó un texto adicionalreferido a la conservación y gestión del agua.( 20 ) Comisión Administradora del Río de la Plata, Estatuto, Capítulo V. Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, Estatuto, Capítulo V.( 21 ) Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Artículos 66.b. y 82.d.( 22 ) Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Artículos 66.j. y 82.h.( 23 ) República Argentina. Constitución Nacional (1994), artículo 41; Constitución de la Provincia de Buenos Aires (1994), artículo 28 y Constitución dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1996), artículos 26 y 27. República Oriental del Uruguay, Constitución de 1996, artículo 47.( 24 ) República Argentina. Ley Nacional No. 25.831 del 6 de enero de 2004.( 25 ) República Oriental del Uruguay. Ley No. 17.283 del 28 de noviembre de 2000. Artículo 1.132PROYECTO FREPLATA

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