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ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

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ANÁLISIS DIAGNÓSTICO TRANSFRONTERIZO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMOTécnica Mixta del Frente Marítimo, dos organismosinternacionales de naturaleza gubernamental conun amplio conjunto de cometidos y funciones.3.3. EL MARCO JURÍDICO EN ELTRATADO DEL RÍO DE LA PLATAY SU FRENTE MARÍTIMOEl marco jurídico bilateral para la protección delmedio acuático en el Tratado se compone de trestipos de normas:las disposiciones en el Tratado en sí mismo,estableciendo los derechos y deberes de lasPartes, en lo referente a la protección y preservacióndel medio acuático (por ejemplo,en los artículos 47 y siguientes);las normas acordadas por las Partes dentrodel marco del Tratado. Por ejemplo, el Conveniode Cooperación para Prevenir y Lucharcontra Incidentes de Contaminación del MedioAcuático Producidos por Hidrocarburos yotras Sustancias Perjudiciales, suscrito por laRepública Argentina y la República Orientaldel Uruguay en 1987; ylas Resoluciones de los dos organismos internacionalesde naturaleza gubernamental creadosen virtud de lo pactado en el Tratado: ComisiónAdministradora del Río de la Plata yComisión Técnica Mixta del Frente Marítimo(artículos 66, 80 y 82);3.3.1. Los espacios del TratadoEl Tratado se refiere a dos grandes espaciosgeográficos de diferente naturaleza jurídica: el Ríode la Plata y el Frente Marítimo (Fig. 3.1). El confínjurídico o territorial entre ambos espacios fueestablecido por los dos países ribereños en suDeclaración Conjunta sobre el Límite Exterior delRío de la Plata, suscrita en 1961 (12) .El Límite Exterior es una línea recta imaginariatrazada a través de la desembocadura del río, queune Punta del Este con Punta Rasa del Cabo SanAntonio (13) .Desde el punto de vista jurídico, el Límite tienedos funciones principales: es el confin exteriordel Río de la Plata y es una línea de base, apartir de la cual se delimitan los espaciosestablecidos en la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar (mar territorial,zona contigua, zona económica exclusiva,plataforma continental).3.3.1.1. El Frente MarítimoEl Tratado emplea la expresión “Frente Marítimo”en su título y en el título de su Segunda Parte. Sinembargo no lo delimita geográficamente. El análisisdel texto sugiere que se trata del espacio marítimoque se extiende mar afuera del Límite Exterior delRío de la Plata y adyacente al mismo. El marcojurídico de este espacio puede ser considerado endos niveles:el marco bilateral, de carácter convencional,en el Tratado y en otros instrumentosinternacionales pactados por los dos paísesribereños (14) , yel marco multilateral en el Derecho Internacionalgeneral, el Derecho del Mar y los instrumentosinternacionales multilaterales aplicables (porejemplo ver página 124, Tabla 3.5.)( 12 ) Sobre la eficacia jurídica de esa Declaración ver: González Lapeyre. E. “Los Límites de la República Oriental del Uruguay”. Amalio Fernández.Montevideo, 1992. Página 74.( 13 ) República Argentina – República Oriental del Uruguay. “Declaración Conjunta Argentino – Uruguaya sobre el Límite Exterior del Río de la Plata.”31 de enero de 1961. Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Artículo 1.( 14 ) Incluyendo el Convenio de cooperación entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, para prevenir y luchar contra incidentesde contaminación del medio acuático producidos por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales, suscrito en 1987.126PROYECTO FREPLATA

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