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ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

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CAPÍTULO 3Figura 3.1. Río de la Plata y su Frente Marítimo. Las zonas especiales delimitadas en el Tratado. Fuente: Freplata 2003.El Frente Marítimo contiene varias zonas geográficasde carácter convencional delimitadas en el Tratado:la Zona Común de Pesca (artículo 73), la zona deprohibición de acciones contaminantes (artículo 78)y las zonas de jurisdicción de las Partes en la zonade interés común (artículos 70 y 79). Además, elTratado se refiere en forma indirecta al marterritorial de las Partes (artículo 73). El acuerdotambién se refiere a un conjunto de actividades y debienes ambientales tutelados en el Frente Marítimo,incluyendo a la navegación (artículo 72), la pesca(Capítulo XVI), el medio acuático (artículos 73, 78,80 y 82) y la investigación científica (artículo 79).3.3.1.2. El Río de la PlataEl Tratado adoptó un criterio funcional para ladelimitación de las áreas de jurisdicción de cada uno delos dos países ribereños en el Río de la Plata. Sedelimitan diferentes espacios geográficos de jurisdicción,según el tipo de interés tutelado. Esta circunstancia serefleja en la cantidad y variedad de las zonas especialesdelimitadas en el Tratado (Fig. 3.1).El Tratado establece una franja de jurisdicciónexclusiva, adyacente a la línea de la costa de cadaParte en el Río de la Plata. En esa franja cada127PROYECTO FREPLATA

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