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ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

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ANÁLISIS DIAGNÓSTICO TRANSFRONTERIZO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMOEste considerable desarrollo en la legislación ha sidoacompañado por una evolución institucional igualmentesignificativa. La República Argentina creó la Secretaríade Recursos Naturales y Ambiente Humano, en elámbito de la Presidencia de la Nación, en 1991 (26) .Este órgano es el predecesor de la actual Secretaríade Ambiente y Desarrollo Sustentable, que se encuentraen la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente de laNación. La República Oriental de Uruguay estableció elMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y MedioAmbiente en 1990. El mismo cuenta con una DirecciónNacional de Medio Ambiente y otra de OrdenamientoTerritorial (27) . La Provincia de Buenos Aires ha creadouna Secretaría de Política Ambiental. En la CiudadAutónoma de Buenos Aires, la Secretaría de Producción,Turismo y Desarrollo Sustentable tiene la función deformular la política de medio ambiente de la misma.El ordenamiento jurídico argentino y el uruguayo hanincorporado un conjunto de conceptos sobreprotección del medio ambiente desarrollados por ladoctrina o que se encuentran en diversosinstrumentos de Derecho internacional. Estos últimosincluyen tanto acuerdos internacionales comoinstrumentos de Derecho blando (Tabla 3.6).El orden jurídico de los dos países converge en variasáreas temáticas importantes (Tablas 3.6 y 3.7).Este es especialmente el caso de la protección delmedio acuático en el Río de la Plata y su FrenteMarítimo. Entre otros motivos ello se debe a la considerableimportancia que tiene, en este caso, elconjunto de normas adoptadas en el seno de la OrganizaciónMarítima Internacional y el creciente cuerpode instrumentos internacionales –tanto normascon efecto vinculante como de Derecho blando- quese refieren a la protección del medio acuático y lasrespectivas franjas costeras.Tabla 3.6. Conceptos sobre protección del medio ambiente desarrollados por la Doctrina o que constan eninstrumentos de Derecho Internacional recibidos -de diferentes formas - en el ordenamiento jurídico interno de laRepública Argentina y de la República Oriental del Uruguay.ConceptoInstrumentosde DerechoInternacionalArgentinaUruguay1 Interdependencia entre el ser humano y el medio ambiente2 Obligación general de proteger el medio ambiente3 Protección del medio ambiente acuático4 Desarrollo sustentable5 Criterio precautorio6 Obligación de prevenir el daño ambiental7 Responsabilidad intergeneracional8 No transferencia de la contaminación9 El contaminador paga10 Obligación de recomponer11 Estudios de impacto ambiental12 Obligación de reducir la generación de contaminantes13 Enfoque integrado14 Protección de la biodiversidad( 26 ) República Argentina. Decreto Nacional N o . 2419/91 del 12 de noviembre de 1991.( 27 ) República Oriental del Uruguay. Ley No. 16.112 del 30 de mayo de 1990.136PROYECTO FREPLATA

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