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ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

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CAPÍTULO 3La Administración de las Obras Sanitarias del Estado(OSE) tiene la competencia de la prestación del serviciode agua potable en todo el territorio nacional y delservicio de alcantarillado en dicho territorio, excepto enel Departamento de Montevideo, y el contralor higiénicode todos los cursos de agua que utilice directa oindirectamente para la prestación de sus servicios. Enel Decreto 253/979 del 9 de mayo de 1979, queestablece normas para el control de la contaminaciónde las aguas en todos los cursos de la República, se leatribuyen los cometidos de autorización para losvertimientos en los cursos de agua Clase 1 determinadosen dicho Decreto, estableciendo las condiciones en quelos mismos puedan efectuarse (Art. 8, con la redaccióndada por el Decreto 579/989 del 11 de diciembre de1989) y de autorización y control de desagüe industrialy proyecto de planta de tratamiento cuando se trate dedesagües a cursos de agua de la Clase 1 o a colectoresde redes de saneamiento que dependan de eseorganismo (Arts. 25 y 30 de la norma citada) (36) .3.5.2.2. El Poder EjecutivoLos órganos del Poder Ejecutivo más relevantes parala tutela del medio acuático en el Río de la Plata y suFrente Marítimo incluyen a la Oficina de Planeamientoy Presupuesto (OPP), en su carácter de órgano asesordel Poder Ejecutivo, el Ministerio de RelacionesExteriores, el Ministerio de Defensa Nacional (en cuyaórbita se encuentra la Armada Nacional), el Ministeriode Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección Nacionalde Recursos Acuáticos y Dirección Nacional deRecursos Naturales Renovables), el Ministerio deVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente(Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial yDirección Nacional de Medio Ambiente) y el Ministeriode Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacionalde Hidrografía) (Fig. 3.4, Tabla 3.8).La Ley N o 16.688 designó al Comando General de laArmada, a través de la Prefectura Nacional Naval, comola Autoridad competente en lo que se refiere a laprevención y vigilancia ante posible contaminación delas aguas de jurisdicción nacional, u otros elementosde ese medio, proveniente de buques, aeronaves yartefactos navales. La Ley distingue dos situaciones.Las tareas de vigilancia y cumplimiento de la Ley dentrode las aguas portuarias son competencia del ComandoGeneral de la Armada, a través de la Prefectura NacionalNaval, y de la Dirección de Hidrografía del Ministeriode Transporte y Obras Públicas, dentro de susrespectivas competencias. Fuera de aquellas áreas, lavigilancia del cumplimiento es de competencia exclusivadel Comando General de la Armada, a través de laPrefectura Naval (37) . La Prefectura Nacional Naval esmiembro de ROCRAM.El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órganopolítico administrativo del Estado, encargado deplanificar, dirigir, ejecutar y coordinar la política exteriory las relaciones internacionales de la República, y loatinente a cuestiones internacionales en materiasatribuidas a otros Ministerios, con cometidos derepresentación del país en los estados extranjeros yorganismos internacionales –incluyendo la ComisiónAdministradora del Río de la Plata y la Comisión TécnicaMixta del Frente Marítimo-, de negociación en elexterior, y referidos a la información en su materia (38) .3.5.2.3. La Comisión Técnica Asesora de laProtección del Medio Ambiente (COTAMA)La Comisión Técnica (COTAMA) es un organismointerinstitucional y multisectorial de asesoramientoy coordinación en materia de política y gestiónambiental. Fue establecida por el Decreto 261/993del 4 de junio de 1993 y funciona en la órbita delMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial yMedio Ambiente. Su estructura incluye un Plenario(presidido por el Ministro), un Comité de Coordinacióny una Secretaría Permanente, asignada a la DirecciónNacional de Medio Ambiente (DINAMA). Otrosintegrantes son los Directores Nacionales de MedioAmbiente y de Ordenamiento Territorial, delegadosde entidades públicas (comisiones parlamentariasde medio ambiente, demás ministerios, Oficina dePlaneamiento y Presupuesto, Universidad de laRepública, Congreso de Intendentes y de Ediles) y( 36 ) República Oriental del Uruguay. Decreto 253/979 del 9 de mayo de 1979, Decreto 579/989 del 11 de diciembre de 1989, artículos 8, 25 y 30.( 37 ) República Oriental del Uruguay. Ley No. 16.688 de 22 de diciembre de 1997. Artículo 5.( 38 ) República Oriental del Uruguay. Art. 3 del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 y Decreto 197/997 de 11 de junio de 1997.147PROYECTO FREPLATA

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