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ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

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ANÁLISIS DIAGNÓSTICO TRANSFRONTERIZO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMOaccesible aquella información, para lasAutoridades, miembros de la Administración y lasociedad civil de ambos países ribereños. ElSistema de Información Integrado del Proyectoes una experiencia valiosa al respecto;3. reglamentación del procedimiento para la aplicaciónde lo estipulado en el artículo 50 del Tratado delRío de la Plata y su Frente Marítimo. El mismoestipula que las Partes se informaránrecíprocamente, “sobre toda norma que preveandictar con relación a la contaminación de las aguas”;4. establecimiento de un programa binacional de,“estudios e investigaciones de caráctercientífico”, en el área jurídica e institucional,referentes a la prevención y eliminación de lacontaminación y, “otros efectos nocivos quepuedan derivar del uso, exploración yexplotación” del medio acuático (60) ;5. realización de actividades de capacitación y defortalecimiento institucional sobre aspectos jurídicose institucionales vinculados con la tutela de losbienes ambientales en el Área del Proyecto. Deberíaconsiderarse la posibilidad de que, atendiendo alas circunstancias propias de cada Parte, se ponganen práctica programas de fortalecimientoinstitucional y de capacitación comunes; y6. fortalecimiento de los mecanismos para elintercambio de información y formulación deestrategias entre la Comisión Administradora delRío de la Plata y la Comisión Técnica Mixta delFrente Marítimo.Armonización de los marcos jurídicos de cadauna de las Partes en lo relevante para la proteccióndel medio acuático en el Río de la Plata ysu Frente Marítimo1. Establecer un programa de estudios dentro del marcodel artículo 82 f. del Tratado, que incluye entre lasfunciones de la Comisión Técnica Mixta del FrenteMarítimo la promoción de estudios y la presentaciónde proyectos, “sobre armonización de laslegislaciones de las Partes respectivas a las materiasque son objeto del cometido de la Comisión”.Adopción de instrumentos jurídicos (61) , cuyoobjeto sea contribuir a la protección del medioacuático en el Área del Tratado (62)1. a partir de los estudios realizados, las Comisionespueden considerar la adopción de instrumentosjurídicos –dentro de sus funciones y en el ámbitodel espacio geográfico del Tratado– dirigidos atutelar los bienes ambientales que se encuentranen su ámbito geográfico de competencia; y2. los países ribereños pueden considerar, en determinadoscasos, la conveniencia de adoptarinstrumentos internacionales complementariosdel Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimopara la protección del medio acuático endichos espacios geográficos. La experiencia internacionalen esta materia muestra la ampliavariedad de instrumentos jurídicos utilizados porlos Estados con tal propósito, incluyendo desdeaclaraciones o código de conducta sin efecto vinculante,hasta tratados en el sentido clásico. Talcomo sucedió en el caso del Convenio de Cooperaciónpara Prevenir y Luchar contra Incidentesde Contaminación del Medio Acuático, suscritoen 1987, las dos Comisiones binacionales puedencumplir un papel importante en la elaboraciónde esas propuestas, para luego someterlasa la consideración de los dos países ribereños.Las recomendaciones le adjudican un papel clave alTratado y a las dos Comisiones binacionales. Enparticular se considera necesario que ambasComisiones, en el ejercicio de sus cometidos y( 60 ) Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Artículos 66.a. y 82.b.( 61 ) El término instrumento jurídico debe ser entendido en su acepción amplia, para incluir tanto a los instrumentos de Derecho blando como a normasde carácter vinculante.( 62 ) Esta recomendación plantea dos cuestiones previas. La primera es la circunstancia de que solamente la Comisión Técnica Mixta del FrenteMarítimo tiene la función de “establecer normas y medidas” (artículo 82.d). La Comisión Administradora del Río de la Plata únicamente tiene, a textoexpreso, la función de “dictar normas reguladoras de la actividad de pesca en el Río” (artículo 66.b.). La segunda es en cuanto a los temas que puedenser objeto de las normas y medidas. En el caso de la Comisión Técnica Mixta, la función se refiere solamente a la contaminación. En el de la ComisiónAdministradora del Río de la Plata, la función se aplica exclusivamente a la actividad de la pesca. Sin perjuicio de ello, en ambos casos, el Tratadoprevé que las Comisiones tienen la función de “cumplir las demás funciones que las Partes le asignen en su Estatuto, o por medio de notas reversalesu otras formas de acuerdo” (artículos 66.j. y 82.h.).( 63 ) Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, artículo 82 (c).( 64 ) Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, artículo 66.j.156PROYECTO FREPLATA

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