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ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

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ANÁLISIS DIAGNÓSTICO TRANSFRONTERIZO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMOhan aprobado un completo conjunto de normasde Derecho interno – incluyendo en el nivel constitucional– que tutelan el medio ambiente engeneral, considerado como un bien jurídicamenteautónomo, o determinados elementos del mismo(clima, especies migratorias, humedales, especies,calidad del agua, etc.) (Tabla 3.7);son partes, con unas pocas excepciones, delos mismos acuerdos internacionales parala protección del medio ambiente (Tabla3.5) (46) . Los dos países han suscrito la mayoríade los acuerdos internacionales parala protección del medio ambiente relevantes,aprobados en el curso de las últimasdos décadas. También han participado enla elaboración de los principales instrumentosde Derecho blando relevantes para ambos(Tabla 3.5), yhan adoptado en su Derecho interno conceptose institutos desarrollados por la Doctrinay por el Derecho internacional del medio ambiente.Tal es el caso de los conceptos dedesarrollo sustentable y de responsabilidadintergeneracional. En algún caso han incorporadoprincipios o reglas de Derecho internacionalde carácter no obligatorio (Derechoblando), en instrumentos jurídicos de Derechointerno, adjudicándoles un efecto vinculante(Tablas 3.6 y 3.7).El Tratado de 1973 suministra un sólido marco normativoe institucional para la protección del medioacuático en el Río de la Plata y su Frente Marítimo.Ésta es una de las principales fortalezas del marcojurídico para la tutela del medio acuático en aquellosdos espacios acuáticos.Desarrollar –dentro del marco general suministradopor el Tratado– los principios y normas comunes requeridospara enfrentar, en forma coordinada, los desafíosplanteados por la creciente complejidad, diversidad,intensidad y urgencia de las actividades que sedesarrollan en el Río de la Plata y su Frente Marítimo.El Tratado, contiene un conjunto de normas “abiertas” quepueden recibir información generada por la investigacióncientífica acerca de la dinámica y estadode los ecosistemas en el Área del Proyecto; establece los fundamentos de un régimen jurídicode tipo funcional para cada una de las principalesactividades que se desarrollan en su ámbitogeográfico; yUna proporción importante de la presión que se ejercesobre el medio acuático en el Río de la Plata y suFrente Marítimo tiene su origen en fuentes ubicadasfuera de aquel espacio acuático.( 46 ) La República Argentina aún no ha ratificado el Acuerdo sobre Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar del 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces AltamenteMigratorios. Nueva York, 1995. La República Oriental del Uruguay no es Parte del Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos deDeshechos y otras Materias. Londres, 1972.150PROYECTO FREPLATA

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