Comportamiento Organizacional
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madrugada de ayer fue provocado “por personas interesadas” que pretendían<br />
“destruir información valiosa que evidenciaba actos dolosos de la gestión<br />
anterior”.<br />
Lamentó que “una turba de delincuentes contratados no haya tenido reparo en<br />
destruir el patrimonio histórico de Chiclayo”. Calificó el siniestro como “un<br />
hecho delictuoso que enluta al pueblo chiclayano” y que impidió que se<br />
aplicara la ley y la justicia que lo habían repuesto en el cargo.<br />
TC defiende a Chirinos<br />
El Tribunal Constitucional (TC) defendió la resolución que repuso en el cargo<br />
de alcalde de Chiclayo a Arturo Castillo Chirinos, y deslindó responsabilidad<br />
con la violenta reacción generada por su retorno, en medio de la cual se<br />
desató un incendio en la municipalidad de Chiclayo. Víctor García Toma,<br />
presidente del TC, condenó la violenta reacción de un grupo de personas que<br />
–negándose a cumplir la orden judicial de reposición de Castillo– provocó el<br />
incendio. “El TC no se siente responsable de este hecho. Lo que existe es la<br />
desobediencia al mandato de la ley por parte de un grupo de ciudadanos. Hay<br />
una decisión en última instancia –en materia del amparo– que debe<br />
cumplirse”,<br />
subrayó.<br />
García Toma explicó que Castillo fue repuesto en el cargo porque así lo ha<br />
dispuesto el TC al declarar nula la decisión del JNE que había dictado,<br />
ilegalmente, su vacancia.<br />
JNE defiende a Barrueto<br />
Sin embargo, el JNE no duda en culpar al TC de los hechos ocurridos en<br />
Chiclayo. El asesor legal del JNE, Alejandro Rospigliosi, explicó que debido al<br />
cambio del fallo respecto al alcalde de Chiclayo, Arturo Chirinos, se crearon<br />
expectativas que motivaron los hechos de violencia producidos ayer en<br />
Chiclayo.<br />
“El TC debe respetar la Constitución y no revisar los fallos del JNE para no<br />
generar más casos como el de Chiclayo que solo producen desgobierno e<br />
inestabilidad política en el país”, opinó.<br />
¿Constitución se contradice?<br />
JNE. El artículo 181 de la Constitución sobre resoluciones del pleno del<br />
Jurado Nacional de Elecciones dice a la letra que “... en materias electorales,<br />
de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son<br />
dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no<br />
procede recurso alguno”.<br />
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