Comportamiento Organizacional
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CASO: LA UNIVERSIDAD POSIBLE Y LA RESISTENCIA AL<br />
CAMBIO. CASO: UNELLEZ-OPSU<br />
La universidad posible, aquella que permita hacer realidad lo establecido en la<br />
Constitución Bolivariana, no será viable alcanzarla, en forma exitosa, si no se<br />
remueven las bases que sustentan el actual paradigma académico y<br />
administrativo.<br />
El Artículo 103 establece: “Toda persona tiene derecho a una educación<br />
integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades,<br />
sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocaciones y<br />
aspiraciones.”<br />
Este solo artículo, demuestra la inmensa exigencia que, en materia de difusión<br />
del saber, establece la Constitución Bolivariana. Sin embargo, dada la<br />
limitación de los recursos existentes y la ineficacia del actual sistema<br />
universitario, parece imposible convertir en un objetivo factible lo establecido en<br />
éste Artículo.<br />
En un País, cuya educación superior presenta una demanda que supera la<br />
capacidad de respuesta de su sistema educativo, el darle respuesta exitosa a<br />
lo que establece este artículo se convierte entonces en un gran reto.<br />
Como se sabe, toda revolución ocurre cuando hay un cambio de paradigmas.<br />
De aquí que los propósitos de una nueva institución universitaria, no pueden<br />
estar aislados de los objetivos de la Revolución Bolivariana. La universidad<br />
debe incluir en su proyecto de refundación las exigencias de ése nuevo<br />
paradigma nacional, si realmente desea realizar una labor exitosa y de cara a<br />
las innovadoras propuestas sociales y económicas del proceso.<br />
Si partimos de los objetivos establecidos en el Art. 103 de la Constitución<br />
Bolivariana, respecto al derecho a la educación para todos en igualdad de<br />
condiciones y oportunidades, concluimos en que tales objetivos son imposibles<br />
de alcanzar bajo las condiciones que, en lo administrativo, gerencial y político,<br />
actualmente sustenta el máximo ente de planificación y coordinación del<br />
sistema de educación superior: el CNU-OPSU.<br />
Bajo la Ley de Universidades vigente, (Art.18) el sistema de educación superior<br />
se encuentra bajo la planificación, coordinación y dirección del Consejo<br />
Nacional de Universidades (CNU) y de su ente de asesoría técnica y de<br />
planificación: la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).<br />
Esta circunstancia nos permite afirmar que, bajo esta Ley, la capacidad del<br />
Ministro de Educación para promover o apoyar los cambios que requiere la<br />
transformación universitaria o, incluso los que requieren las misiones Ribas y<br />
Sucre , depende de la conformación político-ideológica y de la concepción que ,<br />
en materia de transformación universitaria, posean los integrantes del CNU.<br />
Si el derecho de todos a acceder al saber también esta condicionado por el<br />
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