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Comportamiento Organizacional

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derecho del CNU a decidir quienes pueden y quienes no pueden accederlo,<br />

entonces se hace imprescindible dilucidar el papel que actualmente ejerce el<br />

Consejo Nacional de Universidades (CNU) y su ente de asesoría técnica: la<br />

Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).<br />

Bajo esta perspectiva, la pregunta inmediata sería: ¿por qué el CNU-OPSU<br />

constituye un ente que hoy está incapacitado para responder a la exigencia de<br />

una educación para todos en las condiciones que señala la nueva<br />

Constitución?<br />

En primer lugar, habría que señalar, que la forma en la cual la actual Ley de<br />

Universidades concibe el sistema de educación superior y en particular al ente<br />

encargado de su planificación y coordinación (el CNU), constituye una<br />

concepción no solo elitista y excluyente sino además, organizacionalmente<br />

imposibilitada, en el plano gerencial y administrativo, para conducir con eficacia<br />

las propias exigencias que hoy presenta el sistema de educación superior.<br />

La existencia de la llamada “Prueba de Aptitud Académica”, vista a la luz de la<br />

concepción de “una educación para todos”, constituye un filtro de carácter<br />

excluyente. En esta prueba, quien no califica, se le imposibilita el ingreso a la<br />

educación superior oficial.<br />

Ante esta circunstancia, está planteada una contradicción entre acceder a la<br />

educación superior vía OPSU (paradigma actual) o acceder vía Misión Sucre<br />

(paradigma revolucionario. Nos preguntamos: ¿Cuál debería prevalecer?<br />

Por otra parte, el CNU está integrado por el Ministro de Educación Superior<br />

quien lo preside, los 37 rectores de las universidades nacionales (17 oficiales y<br />

20 privadas), 3 representantes profesorales (2 por universidades oficiales y 1<br />

por las privadas), 3 representantes estudiantiles (2 por universidades oficiales y<br />

1 por las privadas), 3 profesores (elegidos cada uno por la Asamblea Nacional,<br />

por la Comisión Delegada y por el Consejo Nacional de Investigaciones<br />

Científicas y Tecnológicas respectivamente).También forman parte del CNU,<br />

pero solo con derecho a voz, el Secretario del Consejo, el Director de la OPSU,<br />

un representante del Ministerio de Hacienda y un Decano por cada universidad<br />

nacional o privada.<br />

En total, el CNU está integrado por 87 personas (todas con derecho a voz y 47<br />

con derecho a voz y voto).que se reúnen una vez al mes para decidir sobre<br />

materias o propuestas de análisis elaboradas básicamente por la OPSU y por<br />

comisiones de su propio seno. Esta configuración, en un cuerpo de decisiones<br />

colegiadas de esta dimensión, nos conduce a una obvia interrogante:<br />

¿Cómo puede un cuerpo de dirección de tal dimensión y de naturaleza plural,<br />

erigirse en el conductor eficaz y eficiente de un sistema de educación superior<br />

que, como el actual, exige celeridad y apertura revolucionaria en sus<br />

decisiones?<br />

La respuesta es simple: no puede responder con eficacia y, políticamente, por<br />

constituir un ente colegiado de carácter autónomo y donde convergen<br />

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