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Su historia y su obra

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De todos estos antecedentes brota espontánea la consecuencia de que la Sociedad<br />

estaba convencida de que cumplía una alta misión social y sin otra preocupación que la de<br />

rendir unos servicios al país, profundamente necesitado de ellos. No había sentido la<br />

necesidad de enviar los Reglamentos impresos para la aprobación definitiva.<br />

Un recurso del gremio de cordoneros, pasamaneros y botoneros promovido contra la<br />

Sociedad por haber inaugurado una escuela de niñas, que según el gremio perjudicaba <strong>su</strong>s<br />

intereses, llegó a conocimiento del Consejo de Castilla. Pidióle éste los Estatutos, a lo que<br />

la Económica respondió que no veía la conveniencia de otras reglas de gobierno distintas<br />

de las ya aprobadas y que en <strong>su</strong> día —sin decir cuándo— los reglamentos constituirían un<br />

catálogo de normas sancionadas por la costumbre y la experiencia y, por consiguiente, de<br />

una raigambre y poder de vigencia constatados.<br />

No satisfizo al Consejo de Castilla esta respuesta y conminó a que en el término de<br />

dos meses se le remitieran los Estatutos. Le fueron enviados el 12 de diciembre de 1778. El<br />

Consejo los remitió a la Económica Matritense para que informase sobre <strong>su</strong> contenido.<br />

Esta los puso en mano de <strong>su</strong> Censor, que no padeció demasiados apremios en <strong>su</strong> revisión.<br />

Valencia, en marzo de 1780, se dirige al Consejo expresándole la urgencia de <strong>su</strong><br />

aprobación. El Consejo los reclamó a la Matritense y fue entonces cuando el parsimonioso<br />

Censor desencajonó aquellos papeles deslucidos y polvorientos, centrando <strong>su</strong> crítica en estos<br />

extremos:<br />

—Que el título Sociedad Económica de Valencia y <strong>su</strong> Reino, especialmente<br />

por <strong>su</strong>s últimas palabras, era demasiado extenso y había frenado la<br />

aparición de otras Sociedades en lugares como Alicante, Orihuela, Alcoy y<br />

San Felipe.<br />

—Según <strong>su</strong> entender los socios debían ser de tres clases: numerarios, de<br />

mérito y honorarios, y los cargos no debían ser perpetuos, salvo el del<br />

secretario.<br />

—No era aceptable el denuedo con que la Sociedad promovía el sector textil<br />

de hilazas, de cáñamo y de lino con mengua de la seda y en perjuicio de<br />

los fabricantes de esta última (17).<br />

—No había de limitarse la admisión de alumnos a los hijos de los nobles,<br />

porque los que más necesitaban de la instrucción eran los artesanos, los la<br />

bradores, los desocupados, etc.<br />

—Proponía, en fin, que la Sociedad Valenciana debería regirse por los mismos<br />

Estatutos que la de Madrid.<br />

Devueltos a Valencia fueron enmendados. Remitidos de nuevo a Madrid fueron<br />

aprobados el 18 de noviembre de 1784, ocho años después de constituida la<br />

Sociedad (18).<br />

En ellos se hacía hincapié en los fines para los que estaba concebida la Institución:<br />

—El fomento y mejora de la industria popular: fábricas, comercio, navegación,<br />

marinería y pesquería (Art° 30)•<br />

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