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Su historia y su obra

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gustosa a este nuevo sacrificio, cabiéndola la gloria no tan solo de haber concebido e<br />

impulsado <strong>su</strong> creacion, si que contribuido á que se consolide y arraigue para bien y<br />

prosperidad del pais.<br />

Dios guarde a V.S. muchos años.<br />

Valencia 31 de julio de 1842<br />

X. M.Y.S.<br />

El Vice Presidente<br />

Joaquin M. Borras.<br />

José Sanz y Fores Vice-Secretario<br />

Sr. Barón de Santa Bárbara. Director de la Sociedad Economica.<br />

No permitiéndome el estado de mi salud asistir a la reunión convocada en este dia<br />

para la instalacion de una Caja-banco en esta Capital, y deseoso de concurrir al<br />

establecimiento de una institucion de que debe prometerse el pais las mayores bentajas;<br />

me hallo en el caso de rogar a V.S. se sirva inscribirme entre los imponentes de la Caja de<br />

ahorros por la cantidad de mil reales a cuyos intereses renuncio en beneficio del<br />

establecimiento.<br />

Dios guarde a V.S. muchos años.<br />

Valencia 16 de julio 1842.<br />

XI. CAJA-BANCO<br />

M. Carsi<br />

M.Y.S. Presidente de la Sociedad Economica de Amigos del Pais.<br />

Este Establecimiento, inaugurado bajo la aprobación de S.M. el 16 de julio de<br />

1842, cuyo feliz re<strong>su</strong>ltado ha escedido a los deseos de la Sociedad Económica, <strong>su</strong> celosa<br />

fundadora, abraza tres objetos importantes de conveniencia y beneficio público.<br />

Conservar bajo una ganancia del cuatro por ciento las economías y ahorros de los que<br />

vienen a imponerlos: socorrer en estos fondos á los que los necesitan, bajo el módico<br />

interés de un seis por ciento; y dar seguridad y garantía á dichos imponentes por medio de<br />

un capital de doscientos mil reales, impuesto por otros para el espresado fin, y sin mas<br />

derecho que el de los s<strong>obra</strong>ntes que haya en el Establecimiento despues de cubiertas todas<br />

las atenciones. Hay, pues, tres clases de personas interesadas en él: los imponentes á la<br />

ganancia fija de cuatro por ciento, los prestamistas, y los imponentes de garantía y á rédito<br />

6 ganancia eventual. Esta bien combinada armonía de intereses crea á los unos un fondo<br />

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