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Su historia y su obra

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de que pueden echar mano en <strong>su</strong>s necesidades, socorre desde luego las de otros á un rédito<br />

llevadero, y asegura el crédito del Establecimiento con la imposicion de los doscientos nil<br />

reales de garantía y rédito eventual. En el siguiente Reglamento se ve prácticamente<br />

esplicado y desenvuelto este fecundo pensamiento económico que forma el triple objeto de<br />

la Caja-Banco de Valencia.<br />

Reglamento de la Caja-Banco<br />

Artículo 1°. La Caja-Banco es un establecimiento previsor y benéfico que hace<br />

productivos los ahorros de toda clase de personas, y socorre á las necesitadas.<br />

2°. Abona un interés anual del cuatro por ciento sobre las cantidades impuestas á<br />

rédito fijo: los intereses devengados de esta clase se acumulan al fin de cada año al capital<br />

para ganar el antedicho beneficio.<br />

3°. Para garantía de los capitales impuestos á rédito fijo admite hasta doscientos<br />

mil reales á rédito eventual, segun mas abajo se esplicará.<br />

4°. Presta <strong>su</strong>s fondos á las personas que los solicitan, empeñando estas para<br />

seguridad del pago alhajas de oro, plata o pedrería, frutos ó géneros de fácil conservacion<br />

y salida.<br />

5°. En el caso que los ingresos del Establecimiento fuesen mayores que las salidas,<br />

la Junta directiva, bajo <strong>su</strong> responsabilidad, podrá emplear los fondos s<strong>obra</strong>ntes en<br />

descuentos, giros y otros negocios de igual naturaleza, cuya realizacion no esceda de tres<br />

meses.<br />

6°. Exige un interés de seis por ciento anual de las cantidades que presta; y el dos<br />

que re<strong>su</strong>lta de diferencia entre este interés y el cuatro que abona á los imponentes de rédito<br />

fijo, sirve para los gastos del Establecimiento, y compensar á los imponentes de garantía y<br />

de interés no fijo.<br />

7°. Si las imposiciones y demás fondos no bastasen para cubrir las demandas de<br />

préstamos, podrá tomar la Caja-Banco prestados los que necesite, abonando un interés de<br />

cinco por ciento anual.<br />

De la dirección y administración de la Caja-Banco.<br />

8°. <strong>Su</strong> direccion y administracion estarán á cargo de una Junta directiva,<br />

compuesta de un Presidente y dos Vice Presidentes, un Contador, dos Vice Contadores,<br />

un Tesorero, un depositario de prendas, un Secretario, dos Vice Secretarios, un Archivero<br />

y doce Vocales: cuyos destinos serán enteramente gratuitos; pero los gastos que ocasione<br />

<strong>su</strong> desempeño serán abonados por el Establecimiento.<br />

9°. Nombrarán esta Junta todos los imponentes á rédito eventual, y los ciento que lo<br />

sean por mayor cantidad á rédito fijo, y los que estén al igual del último de ellos, formando<br />

Junta General en representación de la Caja Banco.<br />

10. Esta Junta general se reunirá al menos una vez al año, para examinar y aprobar<br />

las cuentas de la Junta Directiva, y para proceder á la renovación de los individuos de esta,<br />

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