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Su historia y su obra

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necesaria fama. La Valenciana de Fomento no le granjeó la expansión necesaria como<br />

entidad benéfica ni ensanchó <strong>su</strong> crédito fiduciario hasta hacer de ella una sociedad<br />

potente. A juzgar por los datos que nos trasmiten las Memorias de la Sociedad de<br />

Fomento la Caja aumentó <strong>su</strong>s recursos, pero las lacónicas indicaciones de <strong>su</strong> operativa<br />

rara vez ofrecen un cuadro estadístico que permita deducir el límite de <strong>su</strong>s recursos.<br />

Como testimonio del trato que dispensan las Memorias de la Sociedad de Fomento a<br />

<strong>su</strong> colateral administrada citaremos únicamente una de las más expresivas, la<br />

correspondiente a 1857:<br />

“La Dirección ha continuado este año administrando la Caja-Banco con<br />

el mismo celo y espíritu filantrópico con que acogió este encargo en abril<br />

de 1850 por el explícito acuerdo de los imponentes y tiene la satisfacción de<br />

observar que en este período de tiempo se ha más que triplicado el capital<br />

de las imposiciones y no se ha disminuido el número de los préstamos. Las<br />

engorrosas y multiplicadas operaciones de este doble establecimiento obligan<br />

a la Dirección a emplear un tiempo y trabajo especial, pero se cree <strong>su</strong>ficien<br />

temente compensada por el convencimiento que tiene del beneficio que<br />

proporciona a las pequeñas fortunas y a las familias necesitadas”(57)<br />

Unicamente las Memorias de 1864 y 1865 arrojan algún dato estadístico sobre lo que<br />

fue la administración de la Caja-Banco en manos de la Sociedad de Crédito y Fomento.<br />

Sobre ellas volveremos más adelante.<br />

Tenía conciencia la Sociedad Valenciana de Fomento de “las engorrosas y<br />

multiplicadas operaciones de este doble establecimiento “. Y la tenía, al menos desde el 29<br />

de junio de 1853, aunque las veamos confesadas en 1857. El Decreto de 1853 era el tercero<br />

sobre Cajas de Ahorros; innovador, pero epicéntrico, que elevaba la gráfica del<br />

proteccionismo del Estado hasta límites no codificados anteriormente.<br />

De <strong>su</strong> contenido interesan para nuestro objetivo dos aspectos:<br />

a) la distinción que hace de las Cajas existentes y las de nueva creación,<br />

con normas precisas para las segundas respecto a la colocación de <strong>su</strong>s<br />

capitales s<strong>obra</strong>ntes en un organismo financiero creado por el Estado: La Caja<br />

de Depósitos.<br />

b) la normativa de ajustar los Reglamentos de las Cajas a los condicionamien<br />

tos impuestos por el nuevo Decreto.<br />

Por lo que se refiere al primer aspecto hay que tener presente que existía en España<br />

desde <strong>su</strong> creación, el 29 de septiembre de 1852, la Caja General de Depósitos (58). Fue<br />

creada para recibir los depósitos necesarios exigidos por las leyes y reglamentos y abrió<br />

también <strong>su</strong>s ventanillas a los depósitos voluntarios (59). El Decreto del 29 de junio de 1853<br />

fue el que la relacionó con las Cajas de Ahorros en virtud de esta última modalidad, los<br />

depósitos voluntarios.<br />

El art. 4° de este Decreto establecía que las Cajas que se crearan quedaban<br />

autorizadas para imponer <strong>su</strong>s fondos en la Caja General de Consignaciones y Depósitos o<br />

<strong>su</strong>s <strong>su</strong>cursales en calidad de depósitos voluntarios reintegrables a voluntad, con aviso

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