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Su historia y su obra

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para nada. Como señalo en otro estudio, en re<strong>su</strong>men vemos cómo esta Ley huye de<br />

cualquier medida uniformadora, no especificando ni plazos de las operaciones ni tantos<br />

por cientos de ganancias, ni quiénes ni cómo se formarán las Juntas de Gobierno, etc.<br />

Cada establecimiento funcionaría de acuerdo con <strong>su</strong>s Estatutos una vez aprobados por el<br />

Gobierno (45).<br />

Veamos, pues, el contenido de los nuevos Estatutos que difieren considerablemente<br />

de los anteriores. Caja y Monte aparecen unidos: la primera, que se define como<br />

establecimiento de beneficencia (art. 10), tendrá como atención preferente el “sosteni<br />

miento del Monte de Piedad” (art. 4°).<br />

—Finalidad: “contribuir al bienestar de las clases modestas y laboriosas”.<br />

—Medios para alcanzar este fin:<br />

—Facilitar la formación y capitalización de los ahorros.<br />

—Hacer productivos esos ahorros:<br />

—Ayudando en <strong>su</strong>s necesidades a esas clases laboriosas y modestas por medio<br />

de préstamos con garantía a módico interés y con condiciones ventajosas para<br />

la devolución del capital.<br />

—Estimulando el ahorro como por ejemplo con imposiciones de premio o con<br />

concesiones de pequeños préstamos con garantía personal.<br />

—Organos de Gobierno:<br />

—Consejo de Administración<br />

—Junta de Gobierno<br />

—Director Gerente<br />

—El Consejo de Administración se componía de 32 vocales de los cuales 8 eran natos y<br />

el resto electivos. La procedencia de estos últimos era:<br />

—Veintiuno, designados por la Junta General<br />

—Tres, nombrados por el Ministerio de la Gobernación a propuesta en terna<br />

de la Junta por conducto del Gobernador<br />

Los vocales natos eran: dos socios de la Económica elegidos por la Sociedad, dos<br />

canónigos nombrados por el Prelado, el Vicepresidente de la Junta Provincial de<br />

Agricultura, Industria y Comercio y dos de los consejeros honorarios perpetuos elegidos<br />

por la Junta general.<br />

Los consejeros electivos debían reunir entre otras las siguientes condiciones: mayoría<br />

de edad, ser imponentes desde al menos tres años con un saldo no menor de 500 ptas., ser<br />

vecinos de Valencia.<br />

Estos cargos eran honoríficos y gratuitos, de duración anual, pudiendo se<br />

reelegibles. El Presidente nato era el Director de la Económica y el Secretario —sin voto—<br />

era el Gerente.<br />

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