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Su historia y su obra

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TITULO 40<br />

Junta de Gobierno<br />

Art. 23. Constituirán la Junta de Gobierno los siete vocales del Consejo que este<br />

designe (segun lo dispuesto en el art. 22), y además el Secretario, el Contador, el Tesorero<br />

y el Depositario de prendas, que no tendrán voto.<br />

Art. 24. Presidirá las sesiones ordinarias y estraordinarias de la Junta de Gobierno<br />

el Presidente que la misma nombre de entre <strong>su</strong>s vocales Consejeros y por <strong>su</strong> ausencia el<br />

Vice-presidente que tambien nombre de entre aquéllos y no concurriendo éste, el vocal<br />

Consejero de más edad.<br />

Art. 25. Para las decisiones será precisa la asistencia de cuatro vocales con voto,<br />

presentes ó representados.<br />

Art. 26. El Presidente llevará la firma oficial y representará al Establecimiento en<br />

cuantos actos tenga que figurar. Los otros seis vocales Consejeros presidirán, por turno,<br />

las sesiones de imposiciones, préstamos y almonedas; autorizando los correspondientes<br />

documentos.<br />

Art. 27. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria en la primera quincena de<br />

cada mes y cuantas estraordinarias se considere conducentes, segun lo exija la gravedad de<br />

las circunstancias o la urgencia de los a<strong>su</strong>ntos sobre que deba ser con<strong>su</strong>ltada. La<br />

convocará el Secretario de órden del Presidente ó vocal Consejero de turno.<br />

Art. 28. Las principales atribuciones de la Junta de Gobierno son:<br />

Formar los Reglamentos que se conceptúen necesarios para la ejecucion de estos<br />

Estatutos y para el régimen interior del Establecimiento, sometiéndolos á la aprobacion<br />

del Consejo.<br />

Nombrar y separar los empleados <strong>su</strong>balternos.<br />

Fijar el mínimum y el máximum de las imposiciones dentro de las prescripciones del<br />

Reglamento, el límite hasta donde las realizadas devenguen interés y los términos en que<br />

hayan de hacerse los reintegros.<br />

Proponer á la resolución del Consejo las modificaciones que crea conveniente<br />

adoptar en el tipo del interés de las imposiciones y de los préstamos.<br />

Aceptar donaciones, limosnas y legados cuidando de que las fincas que lleguen á ser<br />

propiedad del Establecimiento se administren bien hasta conseguir <strong>su</strong> enagenacion.<br />

Examinar y aprobar las cuentas men<strong>su</strong>ales de la Contaduría y autorizar los ingresos<br />

y pagos que en cualquier concepto hayan de verificarse por Tesorería, esceptuando los<br />

procedentes de imposiciones y préstamos que, por ser de carácter general, estarán <strong>su</strong>jetos<br />

a las formalidades del Reglamento y á lo prevenido en estos Estatutos.<br />

Conocer de los a<strong>su</strong>ntos que deben someterse á la deliberacion del Consejo para<br />

ilustrarlos con <strong>su</strong> informe, escrito ó verbal.<br />

Proponer al Consejo de Administracion la época en que deba empezar á funcionar<br />

seccion 3a de la Caja de Ahorros.<br />

Y en general determinar sobre todos aquellos a<strong>su</strong>ntos de <strong>su</strong> competencia.<br />

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