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Su historia y su obra

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papeleta y la de tasación, pasará el empeñante al Contador, que tomará razon en el libro<br />

titulado Banco de Socorros; de allí el Depositario de prendas, quien las recibirá,<br />

anotándolo debidamente en <strong>su</strong> libro, y luego al Tesorero, que hará <strong>su</strong>s asientos en <strong>su</strong>s<br />

libros, entregará la cantidad y firmará la papeleta.<br />

42. El que desee renovar el empeño de una prenda acudirá al Presidente para<br />

obtener <strong>su</strong> asentimiento; luego al Contador para que forme la liquidacion de intereses y<br />

anotaci6n correspondientes, y por último al Tesorero para verificar el pago de aquellos.<br />

43. Para el desempeño se presentará el interesado con la papeleta al Presidente, á<br />

fin de que la rubrique; de este al Contador para que tome razon; de allí al Tesorero para<br />

que se haga cargo de la cantidad prestada y los réditos y firme la papeleta, y últimamente<br />

al Depositario de prendas que entregará la empeñada y se reservará la papeleta, tomando<br />

la nota correspondiente.<br />

44. Pasado el plazo del primero ó segundo empeño, y no presentándose el<br />

interesado, se procederá á la venta de las prendas en pública <strong>su</strong>basta, anunciándose en los<br />

periódicos con quince dias de anticipación, y con <strong>su</strong> producto se indemnizará la<br />

Caja-Banco de la cantidad prestada y de los réditos, reservándose lo restante al dueño.<br />

45. Si ocurriese que una alhaja ú otro objeto cualquiera fuese puesto en venta hasta<br />

por tercera vez, y en días diferentes, y no hubiese comprador en cantidad bastante á dejar<br />

reintegrado el banco del capital prestado, intereses y los gastos de almoneda que á<br />

prorrata correspondan, la Junta Directiva exigirá de quien deba la responsabilidad á que<br />

por ley haya lugar.<br />

46. Todos los gastos que ocurran en cualquier empeño y en el reintegro de lo que se<br />

haya prestado, son de cuenta del empeñante.<br />

47. El Tesorero y Contador tendrán un escrupuloso cuidado de tomar nota de todas<br />

las operaciones de la Caja-Banco, y concluidas las horas de despacho harán separada<br />

mente el estracto, de las entradas y salidas de la Caja-Banco ha de publicarse en globo<br />

semanalmente, y al fin de cada año mas circunstanciado.<br />

49. Todas las papeletas y libretas del Establecimiento llevarán el sello que adopte la<br />

Junta Directiva.<br />

Conforme con el original aprobado en Junta general de imponentes. Valencia 25 de<br />

Marzo de 1845. —<br />

Vice Secretario.<br />

El<br />

Barón de Sta. Bárbara, Presidente. —<br />

XII. JUNTA ORDINARIA DE 28 DE FEBRERO DE 1849<br />

Juan<br />

Martinez Vallejo,<br />

La presidió el Sr. Director con asistencia de los S.S. notados al margen, y leida el<br />

acta anterior fue aprobada.<br />

Estatutos de la Sociedad de la bienhechora. Dada cuenta de una esposición de D.<br />

Francisco Badia a la que acompaña un proyecto de Estatutos para el establecimiento de<br />

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