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Su historia y su obra

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complicado sería colocar dichos fondos en manos de comerciantes y espeçuladores de<br />

notoria probidad y acendrado arraigo, a la mitad del interés corriente en la plaza, que<br />

siempre será mayor que el que c<strong>obra</strong>n los imponentes;<br />

e) no se muestran partidarios los informantes de que sea el Gobierno por medio del<br />

tesoro público el que se haga cargo de los fondos, como <strong>su</strong>cede en otros países. (30),<br />

porque pudieran producirse re<strong>su</strong>ltados diametralmente opuestos;<br />

d) para conciliar el prestigio y crédito necesario de la futura institución, debía<br />

formarse una Junta, integrada por un miembro de la Diputación Provincial, un concejal<br />

del Ayuntamiento y tres comerciantes de reconocida probidad, patriotismo y filantropía.<br />

En último caso habían de ser las dos entidades de la Administración Local las que habían<br />

de elegir los cargos más sobresalientes de la futura entidad. Ello reportaría la ventaja de la<br />

atención de los impositores en la elección de los <strong>su</strong>jetos más capaces para los cargos<br />

públicos, cuando se celebrasen los comicios reglamentarios.<br />

Sigue después un extracto de los Estatutos de la Caja de París en aquellos puntos<br />

que parecían aplicables. Firman el escrito José María Royo y Vicente Martínez Peris.<br />

Queda claro que el punto capital de la exposición era el destino rentable que había de<br />

darse a los fondos fundacionales. Pero añaden consideraciones nuevas altamente<br />

interesantes:<br />

—La entrada de los Organismos provinciales en esta clase de negocios.<br />

(Más adelante veremos cómo en 1842 el Gobernador tiene que recurrir a este<br />

procedimiento para salvar el estancamiento a que había llegado el todavía<br />

no nato establecimiento).<br />

—La radical convicción de que no debe ser el Estado, sino la iniciativa<br />

privada quien se hiciera cargo de los fondos.<br />

—Por fin, la existencia de una entidad aneja a la Caja, que sirva de canal<br />

para lograr los réditos imprescindibles.<br />

Esta última condición, característica de muchas Cajas de España, es recurrente y ya<br />

la habían puesto como premisa incuestionable Mesonero Romanos y Antón Ramírez en <strong>su</strong><br />

época, y en nuestros días Vicente de Pereda y Sanz García (31); pero si bien se considera,<br />

tan sabia insistencia, <strong>su</strong>ma, no resta datos,al retardo de creación de Cajas en España y al<br />

fracaso de muchas por carecer de este salidero.<br />

No nos consta si sobre estos condicionamientos la SEAPV envió al Gobernador un<br />

atestado. En cualquier caso, la idea quedó en <strong>su</strong>spenso y sólo es dable significar el tesón y<br />

coraje de <strong>su</strong>s miembros.<br />

2.2. EL 4 DE DICIEMBRE DE 1839<br />

Ocho meses más tarde, en una sesión ordinaria de la SEAPV de la fecha señalada en<br />

el epígrafe, cuatro de <strong>su</strong>s miembros plantean la cuestión mediante un breve comunicado:

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