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Su historia y su obra

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garantía real. En tercer lugar, diversas razones pueden hacer más atractivo para un<br />

establecimiento de crédito el trato con una gran empresa, teniendo en cuenta las<br />

relaciones personales o de amistad que pueden ligar a grandes empresarios y directivos<br />

bancarios, o las relaciones de capital que, en tantos casos, existen entre la gran empresa y<br />

la Banca.<br />

No obstante, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Valencia, junto con las<br />

demás, tiene una mayor obligación que la Banca de intervenir en estos y otros aspectos, ya<br />

que el carácter benéfico de la Caja y las necesidades de financiación del sector público de<br />

la economía española determinaron un proceso de progresiva intervención pública en las<br />

vertientes inversoras de estas instituciones. A continuación exponemos sintéticamente los<br />

hitos más importantes, de carácter legislativo, que afectan a esta iniciativa.<br />

Así, el Ministerio de Hacienda, mediante Orden de 20 de agosto de 1964, dictó<br />

normas en virtud de las cuales se especifica la parte de los incrementos de recursos ajenos<br />

de las Cajas que han de destinarse a cada sector en forma de préstamo, normas que hacían<br />

extensivas, en algunos aspectos, a los créditos que las mismas conceden con fondos<br />

procedentes del crédito oficial a pequeños empresarios agrícolas e industriales. La citada<br />

Orden disponía que las Cajas destinarían el 17% a préstamos de carácter social, a los<br />

empresarios agrícolas, a los artesanos, a las pequeñas empresas industriales y pesqueras, a<br />

los cultivadores para impulsar las modernizaciones y a las cooperativas agrícolas e<br />

industriales. De esta nueva normativa legal destaca ya una preocupación por orientar las<br />

Cajas de Ahorro hacia la financiación de la pequeña y mediana empresa aunque el<br />

esfuerzo re<strong>su</strong>ltase in<strong>su</strong>ficiente (la cuantía máxima para estos préstamos era de 750.000<br />

pesetas), en comparación con las enormes necesidades que siguen sin satisfacerse en este<br />

campo.<br />

A propósito de esta actividad legislativa y para dar a conocer las disposiciones que<br />

comentamos, el Director General de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Valencia ya<br />

en el mismo año de <strong>su</strong> publicación tuvo diversos contactos con los representantes más<br />

calificados de la pequeña y mediana empresa, promoviendo en ellos la inquietud tendiente<br />

a la renovación de las estructuras empresariales con la ayuda financiera de la Institución<br />

(31). En este sentido la extraordinaria actuación de la Entidad en este orden mereció ser<br />

recogida elogiosamente en el Coloquio Hispano-Francés de la pequeña y mediana empresa<br />

celebrado en Madrid el año siguiente (32).<br />

Posteriormente, por Orden de 28 de junio de 1967, se dividió este porcentaje en dos<br />

grupos: uno para actividades agrícolas, con el 10%, y otro para actividades industriales,<br />

con el 7%. Se observa, pues, que pese a la fijación de un mayor porcentaje para la<br />

empresa agrícola, se registra una progresiva atención de las Cajas a la satisfacción de las<br />

necesidades financieras de la empresa pequeña y mediana.<br />

Más importante todavía es la ampliación de los recursos de las Cajas autorizados a<br />

invertirse en esta finalidad. Así, la Orden de 13 de diciembre de 1967 rebaja el coeficiente<br />

obligatorio de adquisición de fondos públicos del 50 al 45%, dedicándose el remanente a<br />

aumentar los préstamos a la empresa pequeña y mediana (9%) y a los empresarios<br />

agrícolas (13%).<br />

En concreto estos préstamos los podía solicitar cualquier impositor de la Caja de<br />

Ahorros y Monte de Piedad de Valencia y pese a no determinar la garantía, la Orden de 20<br />

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