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Su historia y su obra

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Art. 29. El Presidente en primer lugar, y en segundo el vocal Consejero de turno,<br />

son los encargados de:<br />

Cumplir y hacer cumplir todo lo relativo á la administraci6n del Establecimiento con<br />

<strong>su</strong>jecion á los Estatutos, Reglamentos y acuerdos del Consejo de administración y Junta de<br />

Gobierno.<br />

Recibir la correspondencia y documentos de carácter oficial, para distribuirlos<br />

segun proceda.<br />

Decidir las cuestiones que en casos imprevistos puedan ocurrir y sean de carácter<br />

urgente o de mera apreciacion, dando cuenta á la Junta de Gobierno.<br />

Distribuir equitativamente entre las diversas dependencias el personal <strong>su</strong>balterno,<br />

cuidando de que todas cumplan con <strong>su</strong>s deberes.<br />

de Prendas.<br />

Presidir y autorizar los arqueos men<strong>su</strong>ales de efectivo y los trimestrales del Depósito<br />

Conservar el órden moral y material del Establecimiento, adoptando al efecto<br />

cuántas medidas juzgue necesarias, é inspeccionar las dependencias para cerciorarse de <strong>su</strong><br />

buen régimen y para corregir las faltas que notare ó proponer las reformas que conceptúe<br />

convenientes.<br />

TITULO 5°.<br />

Operaciones del Establecimiento.<br />

ia SECCION.<br />

CAJA DE AHORROS.<br />

Art. 30. Esta Seccion recibirá imposiciones desde una hasta doscientas cincuenta<br />

pesetas por primera vez y hasta setenta y cinco en las <strong>su</strong>cesivas; no admitiéndose<br />

fracciones de real ni calderilla, ni pudiendo esceder el haber de ninguna libreta de dos mil<br />

quinientas pesetas. Sin embargo, si algun interesado desease imponer mayor <strong>su</strong>ma, le será<br />

admitida, pero sin derecho á interés lo que esceda de las espresadas 2.500 pesetas.<br />

Art. 31. Un imponente solo podrá tener una libreta á <strong>su</strong> nombre, pero podrá abrir<br />

otras en el de las personas que legítimamente represente.<br />

Art. 32. Los capitales impuestos devengarán el interés de Cuatro por Ciento anual á<br />

partir del 16° dia de <strong>su</strong> ingreso, capitalizándose éste á la fecha de 31 de Diciembre de cada<br />

año. El Consejo podrá, sin embargo, modificar estas condiciones, tanto en el tipo de<br />

interés como en la cuantía y límite de admision y demás, anunciándolo al público con la<br />

debida oportunidad.<br />

Art. 33. Las operaciones de la Caja de Ahorros relacionadas con el público, tales<br />

como la admision de imposiciones, solicitudes de reintegro y cobro de estos, tendrán<br />

lugar, por ahora, los Domingos á las horas que disponga la Junta de Gobierno.<br />

Art. 34. Los reintegros deberán solicitarse por los interesados con la anticipacion de<br />

una á cinco semanas, segun la cuantía, con el fin de que puedan disponerse las<br />

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