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Su historia y su obra

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que ensalza el celo del Gobernador Civil de la capital del Turia, deseoso de establecer en<br />

aquella ciudad una Caja de Ahorros.<br />

Pero si las afirmaciones más o menos terminantes alrededor de la existencia de una<br />

Caja de Ahorros en Jerez y en 1834, se comprueban por varios conductos, no son tan<br />

definitivos los documentos que acrediten <strong>su</strong> funcionamiento (20). En todo caso, de haber<br />

tenido lugar debió mantener una presencia efímera, ya que el gobernador civil de Cádiz en<br />

1846, urge mediante oficio a las principales poblaciones de la Provincia, a que instalen<br />

Montes de Piedad y Cajas de Ahorros, vinculando <strong>su</strong> funcionamiento con la Caja de<br />

Cádiz (21).<br />

Como quiera que sea, para una referencia a la cronología de la instauración del<br />

Ahorro en España, hasta ahora y con efectividad, hay que partir de la Caja de Madrid,<br />

creada el 25 de octubre de 1838.<br />

Erigida la de Madrid, las Cajas que se fueron instaurando se inspiraron en <strong>su</strong>s<br />

moldes, aunque no todas adoptaron íntegramente <strong>su</strong>s estatutos y estructura, por la<br />

distinta problemática que cada región española envuelve. Basta con<strong>su</strong>ltar los respectivos<br />

Reglamentos para percibir las divergencias.<br />

Dos épocas se reconocen a partir de 1838 en la proliferación de Cajas: una hasta<br />

1853, fecha del segundo decreto innovador sobre Cajas de Ahorro, y otra a partir de esa<br />

fecha. La primera época presencia la fundación de diez Cajas: Granada (1839), Santander<br />

(1839), Sagunto (1841), Valladolid (1841), Sevilla (1842), La Coruña (1842), Valencia<br />

(1842), Barcelona (1844), Burgos (1845), y Vitoria (1850). Todas se intitulan Cajas de<br />

Ahorros y Monte de Piedad, con excepción de la Caja de Ahorros de Sagunto, Caja de<br />

Ahorros de la Coruña y la Caja-Banco de Valencia. De ellas desaparecieron, en fechas<br />

relativamente cercanas, las de Valladolid, Santander y Granada.<br />

Las fundadas en la llamada segunda época persisten hasta nuestros días.<br />

El hecho de que casi todas lleven anejo un Monte de Piedad marca el<br />

condicionamiento a que tuvieron que someterse para la colocación de capitales: los<br />

préstamos prendarios. No se dio en España el caso de que el tesoro público absorbiera la<br />

inversión de los capitales de los imponentes abonándoles el interés <strong>su</strong>ficiente para que las<br />

Cajas de Ahorro mantuvieran <strong>su</strong> seguridad, como <strong>su</strong>cedió en Francia, al menos hasta<br />

1838, y en Inglaterra. En ambos países las Cajas, hasta el límite de una cantidad<br />

razonable, <strong>su</strong>scribían valores del Estado. Corrían el riesgo de las alzas y bajas de la Deuda<br />

del Estado; por eso, éste cubría el riesgo abonándoles un interés <strong>su</strong>ficiente. No era un<br />

sistema deseable para las Cajas, pero era el más seguro. Diversas leyes fueron fijando <strong>su</strong>s<br />

mutuas relaciones, ya que en Francia, aun reconociendo que todas ellas eran entidades<br />

privadas, por desempeñar actividades de utilidad pública disfrutaron de la protección<br />

estatal (22).<br />

1.3.— PRESUPUESTOS IDEOLOGICOS<br />

Una ojeada a los Reglamentos, documento específico de los fines, medios y metas<br />

que se propuso cada establecimiento en el momento de <strong>su</strong> fundación, nos daría una

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