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Marcela Lagarde y de los RíosCapítulo 2. Ciudadanía de las mujeresEl siglo XXI tiene una marca ética irrenunciable en la construcción tangiblede los derechos humanos de las mujeres a poco más de 50 años de la Declaraciónde los Derechos Humanos y de que Simone de Beauvoir escribierael Segundo Sexo, la obra paradigmática del Siglo XX sobre la condiciónde la mujer y la alternativa filosófica feminista. La ONU dedicó el año de1998, a construir los derechos humanos de las mujeres y, como es evidente,un año no alcanza para semejante obra. Concretarla significará vivir en otrohorizonte civilizatorio.Estructuras, relaciones e instituciones deciden, norman y expropian a las mujeresese puñado de derechos específicos que constituyen la base de la humanidadde las mujeres. Mientras no los tengamos, seguiremos ancladas enun espacio simbólico de segunda, como seres mutiladas y minorizadas, sobrequienes otros deciden, de quienes otros abusan con impunidad. Sabemos queel camino es el de los derechos humanos de género, porque quienes ya somosproducto de la vigencia de algunos de ellos, hemos enfrentado menos dificultadespara vivir, hemos tenido más oportunidades y recursos.Aspiramos a que los derechos humanos con perspectiva de género como filosofíapolítica de la convivencia irradien el siglo que saldará la gran deudahistórica con la mitad de la humanidad y, al hacerlo, reubicará a la otra mitad.Tal vez entonces, sea posible mirarnos a los ojos, ser compañía solidaria, sumarnosasociada y paritariamente a la reparación de este mundo y al goce desus beneficios.En la tradición moderna normativa movimientos importantes de mujeres quehan orientado la dirección de los campos y esferas de las luchas de las mujeresdestaca la intención de convertir logros y anhelos en derechos.Esta concepción moderna ha impregnado gran parte de las movilizaciones civilesy políticas visibles en pos de intervenir en el marco jurídico y colocar allílas normas que aseguren la cobertura de derechos establecidos que excluyen alas mujeres y sólo abarcan a los hombres, pero también la construcción de nuevosderechos generales y, finalmente derechos particulares para las mujeres.La búsqueda ha sido específica lograr que las mujeres sean sujetas de derechosy no sólo responsables de obligaciones sociales y deberes impuestos desde laesfera de lo político y lo religioso normativo. En ese sentido, las mujeres hancontribuido a la ampliación del Estado y a la extensión del estado de derechoal incluirse como tales.115

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