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Marcela Lagarde y de los RíosCapítulo 3. Derechos humanos de las mujeresEntre las medidas de atención a las víctimas se consigna en el Capítulo V,que las mujeres víctimas de la violencia deberán contar con un refugio seguroque garantizará: hospedaje, alimentación, vestido, servicio médico, asesoríajurídica, apoyo psicológico y diversos programas. La atención integral, desdela perspectiva de género, deberá estar a cargo de profesionales, y las mujeresdeberán recibir capacitación laboral y tener acceso a bolsa de trabajo. Asimismo,se realizarán programas reeducativos integrales a fin de que las mujereslogren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, socialy privada (Capítulo VI, III). El conjunto de acciones se inscribe en la vía delograr el empoderamiento de las mujeres y la construcción de su condiciónciudadana, con el pleno ejercicio de sus derechos.El Sistema Nacional, la integralidad y la transversalidad de géneroPara enfrentar la ausencia de una política integral de gobierno y la desarticulaciónde acciones parciales inconexas sin perspectiva de género e inclusocontrarias, así como la ausencia de una rectoría institucional, la Ley crea unSistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra las mujeres.Dicho Sistema tiene impresa la transversalidad de una política de género integral.En él se asignan responsabilidades, acciones específicas y articuladas a cadainstancia. Se conforma por los titulares de las Secretarías de Gobernación, DesarrolloSocial, Seguridad Pública, Educación Pública, Salud, Trabajo, la ProcuraduríaGeneral de la República y forman parte de él, el Consejo Nacional paraPrevenir y Erradicar la Discriminación, El Sistema Nacional para el DesarrolloIntegral de la Familia y los mecanismos para el adelanto de las mujeres de lasentidades federativas. El Sistema es presidido por el titular de la Secretaría deGobernación y la Secretaría Ejecutiva está a cargo del Instituto Nacional de lasMujeres. La Ley asigna responsabilidades específicas a cada instancia en cadauna de sus líneas de acción. (Título 3º, Capítulo I. Artículo 36).Al mismo tiempo, el Sistema sólo funcionará si se articula con los gobiernosde las entidades federativas cuyas acciones deberán regirse por el mismoprincipio integrador de transversalidad de género, y con los municipios, cuyosayuntamientos deberán asumir y ejecutar lo que en el ámbito de su competenciacorresponde. A su vez, cada ayuntamiento deberá realizar acciones articuladascon el gobierno de la entidad federativa y con el gobierno federal. LaLey establece las bases para lograr una política de gobierno verdaderamentenacional y transversal de género, homogénea y capaz de cumplir con planes,metas y objetivos nacionales y locales al mismo tiempo.217

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