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Marcela Lagarde y de los RíosCapítulo 3. Derechos humanos de las mujeressexo, opción sexual, género, edad, condición étnica, religiosa, por capacidadesdiferentes y otras. Con la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre deViolencia forman un nuevo piso de derechos exigibles en principio, aunquefaltan otros avances para lograr su real exigibilidad, pero, sin la legislación seríaimposible la exigibilidad del derecho a la igualdad y a la vida sin violenciay sin discriminación.Estas leyes y otras, como la Ley de Sociedades de Convivencia en el DistritoFederal y la ley de Coahuila, que garantiza el derecho al matrimonio entrepersonas del mismo sexo, la reforma al Código Penal del Distrito Federalque elimina cualquier sanción a la interrupción del embarazo antes de las12 semanas y las reformas en la Ley de Salud para garantizar el derecho ala atención de la interrupción del embarazo en los hospitales del Sistema deSalud Pública del Distrito Federal, son pasos legislativos formidables aunqueparciales. Sin embargo, en conjunto, conforman un estadio distinto en lalegislación al reconocer no sólo los estragos de diversas formas de opresión,discriminación, desigualdad y violencia, sino también la responsabilidad delEstado en su eliminación.El avance cualitativo estriba en el reconocimiento de la diversidad de sujetosemergentes, conformados a partir de su diferencia, y su inclusión como sujetosjurídicos con plenos derechos. En este sentido, la inclusión en nuestro marcojurídico de dichos sujetos caracterizados en la sociedad por diversas formas deopresión, discriminación, violencia e injusticia, implica el reconocimiento dela condición humana de todos en igualdad.Se trata de sujetos mujeres y hombres portadores de derechos humanos, sólopor ser humanas y humanos. En esta concepción, los derechos humanos decualquier sujeto jurídico son fundamento y síntesis a la vez de los derechossociales, civiles, políticos y culturales. Los derechos humanos son inseparablesde los derechos y garantías reconocidos de manera convencional como universales,pero permanentemente conculcados a dichos sujetos.Con estos cambios legislativos se legitima y legaliza la diversidad de los sujetosen el marco jurídico. Este paso implica un cambio de paradigma jurídicoque, en cuanto al género, sólo reconocía un sujeto de contenido masculino yandrocéntrico, pretendidamente universal. Legislar específicamente derechosde las mujeres implica develar que tras la universalidad del sujeto se esconden209

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