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Marcela Lagarde y de los RíosCapítulo 3. Derechos humanos de las mujeresquienes deberían garantizarlos, y a la inaceptable impunidad que forma partede los hechos violentos contra las mujeres, la Ley incluye como una modalidadde la violencia de género contra las mujeres la que ejercen desde lasinstituciones a través de mecanismos de discriminación, exclusión, daño queimpiden el acceso de las mujeres a la participación democrática, al desarrolloy a la justicia, y ponen en riesgo la seguridad, la dignidad, la libertad y la vidade las mujeres.La violencia institucional son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquierorden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedirel goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrutede políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar losdiferentes tipos de violencia. (Título 2º, Capítulo IV, Artículo 18).Definir la violencia feminicida es una contribución de la Ley para enfrentar elgrado extremo de la violencia de género que se presenta en México en la mayoríade las entidades federativas. A partir de la Investigación Diagnóstica setuvo conocimiento de que los homicidios de mujeres y niñas no son privativosde Ciudad Juárez. Las denuncias sobre el número y algunas características dealgunos de ellos y sobre la impunidad y los obstáculos en el acceso a la justiciade las víctimas y sus familiares, permitieron reconocer otros crímenes semejantesy diferentes. Sin embargo, todos tienen en común que son muertesviolentas de mujeres y niñas: se trata de violencia de género cometida porconocidos y desconocidos, tanto en el ámbito privado, como en el público,tolerada e incluso fomentada como parte de la vida social.La investigación, realizada desde una perspectiva de género feminista, permitiócorrelacionar los homicidios dolosos y culposos con otras muertes violentas ymuertes evitables: accidentes y suicidios, así como con muertes evitables productode enfermedades como el cáncer y el VIH SIDA, y las llamadas muertesmaternas (por falta de salud y atención integral durante la gestación, el aborto,el parto, el puerperio). Son muertes debidas a la exclusión del desarrollo.La violencia, los crímenes y las muertes violentas y evitables de mujeres fueronanalizados en su compleja relación con formas de exclusión, discriminación yexplotación de las mujeres, no sólo de género, también de edad, de clase, etniay condición social territorial (regional y municipal). Y, ese conjunto de articulaciones,se analizó a la luz de la inseguridad, la ilegalidad y la delincuenciaimperantes en su sitio de vida o derivadas de situaciones de riesgo como laexclusión, la marginación y la migración.213

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