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El feminismo en mi vidaHitos, claves y topiasciséis constituciones estatales hasta ahora, y hay otras iniciativas en proceso.La finalidad de dichas reformas es desmontar los derechos sexuales y reproductivosde las mujeres, eje vertebrador del conjunto de derechos humanosde las mujeres: categoría sexo genérica que marca la condición humana y laciudadanía de las mujeres. El mecanismo elegido para expropiar derechos humanosa las mujeres ha sido directo e indirecto. En esta fase del proceso, nose legisla directa y claramente contra los derechos sexuales y reproductivos delas mujeres.Esas reformas garantizan el derecho a la vida de algo a lo que transformanen alguien y llaman no nacido, desde la concepción o desde la fecundación,Con ello le asignan calidad de persona nacida, condición humana y derechoshumanos al producto, lo que pone en riesgo la vida de las mujeres, disminuyeel conjunto de derechos de todas las mujeres y atenta contra la libertad, laautonomía, la salud, el desarrollo personal y la calidad de vida de las mujeres.Atenta también, contra la igualdad genérica, al ratificar el supremacismo delos hombres sobre las mujeres.Con las reformas constitucionales se anula el derecho de las mujeres a decidirsobre su sexualidad y por tanto, sobre su vida. Para colmo, el embrión XXtiene derechos, en cambio la mujer embarazada no.Además se impone a las mujeres una sexualidad amenazante peligrosa, y vivirel embarazo contra su voluntad proceso que debe ser vivido en libertad. Elembarazo que ocurre en el cuerpo y la vida de las mujeres, es dotado de unsuperpoder por encima de su persona, su voluntad y decisión. Esta asignaciónde derechos y poderes al producto y al proceso, genera un antagonismo entrela mujer y el producto que anula la condición humana de la mujer y su ciudadanía,al establecer un supremacismo humano del producto sobre la mujercosificada y deshumanizada mediante esta relación política de dominación.En síntesis, se coloca a la mujer como objeto sexual, sin subjetividad humanay se protege al producto de la acción posible de la mujer. Con ellose confiere investidura de sujeto a un producto de la sexualidad de la mujer,que no es autónomo y al que s subordina y supedita a la mujer expropiadade su condición humana.En ningún momento se alude al derecho de los hombres a intervenir en estaexpropiación y no aparecen los hombres, pero sí sus instituciones, como sujetospolíticos de esta infamia. Se trata sólo de cada mujer deshumanizada, con262

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