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El feminismo en mi vidaHitos, claves y topiasLa violencia laboral y docente se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral,docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica,consistente en un acto u omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud,integridad, libertad y seguridad de la víctima e impide su desarrollo y atenta contrala igualdad. Puede consistir en un solo evento o en una serie de eventos cuya sumaproduce el daño. También incluye el acoso y el hostigamiento sexual. (Título 2º,Capítulo II, Artículo 10).Constituyen violencia docente aquellas conductas que dañen la autoestimade las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condiciónsocial, académica, limitaciones y /o características físicas que les infligenmaestras o maestros.El Artículo 13 contribuye a eliminar una confusión de términos y en él sedefinen tanto el hostigamiento como el acoso sexual: El hostigamiento sexuales el ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente alagresor en los ámbitos laboral, y / o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicaso ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual esuna forma de violencia en la que, si bien no existe la relación de subordinación, hayun ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo parala víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.Otra aportación de la Ley es relativa a formas de violencia vigentes en México,tales como la violencia en la comunidad que remite a la violencia social, individualo colectiva, contra las mujeres perpetrada por sus comunidades. Definiresta modalidad de violencia es fundamental porque social y aún jurídicamenteen varios casos, perviven usos y costumbres que implican formas de maltratocotidiano, así como castigos y penas a las mujeres legitimadas por grupossociales en la tradición o en formas propias de identidad. Sin embargo, alviolentar las garantías constitucionales y los derechos humanos de las mujeres,son ilegales en nuestro marco jurídico.La violencia en la comunidad son los actos individuales o colectivos que transgredenderechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación,marginación o exclusión en el ámbito público. (Título 2º, CapítuloIII, Artículo 16).Debido a la prevalencia en México de formas de daño y maltrato institucionalcontra las mujeres, y al irrespeto de sus derechos humanos por parte de212

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