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El feminismo en mi vidaHitos, claves y topiasla exclusión de las mujeres y la violación de sus derechos humanos 26 , al hacerlo,se reconoce a las mujeres como sujeto jurídico en pos de la igualdad.Los tipos y las modalidades de la violencia contra las mujeresLa Ley define todos los tipos y las modalidades de la violencia de génerocontra las mujeres y los coloca en el ámbito del delito. Los tipos de violenciason: a) física, b) sexual, c) psicológica, d) económica, e) patrimonial. Lasmodalidades de violencia se definen por el ámbito en que ocurre: a) familiar,b) en la comunidad, c) laboral y educativa, d) institucional, e) feminicida.La combinación de tipos y modalidades permite dar cuenta, en la práctica, dela especificidad, las condiciones y los ámbitos en que sucede la violencia. Lamayor parte de las veces las mujeres son víctimas de varios tipos de violenciaen un ámbito determinado, así como la mayoría de las mujeres viven violenciaen diversos ámbitos, de manera simultánea a lo largo del ciclo de vida.La violencia psicológica es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica,que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia,insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparacionesdestructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, lascuales conllevan a la víctima a la depresión el aislamiento, a la devaluación de suautoestima e incluso al suicidio 27 . (Título 1º, Capítulo 1, Artículo 6).La violencia física es cualquier acto que inflige daño no accidental usando la fuerzafísica o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internaso externas o ambas. (Ídem).La violencia patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta la supervivenciade la víctima. Se manifiesta en: la transformación, la destrucción, la sustracción, laretención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechospatrimoniales, o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puedeabarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. (Ídem).La violencia económica es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervi-26. La Convención Belém do Pará, enuncia los derechos humanos de las mujeres “… comprenden, entre otros: el derecho a que se respete su vida, aque se respete su integridad física, psíquica y moral, a la libertad y la seguridad personales, a no ser sometida a torturas, a que se respete la dignidadinherente a su persona y que se proteja a su familia, a igualdad de protección ante la ley y de la ley, a un recurso sencillo y rápido ante tribunalescompetentes que la ampare contra actos que violen sus derechos, a la libertad de asociación, a la libertad de profesar la religión y las creencias propiasdentro de la ley y, el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en todos los asuntos públicos, incluyendo latoma de decisiones” (Artículo 4).27. La Ley fue modificada por el Congreso en 2008, con la eliminación del desamor de la definición de violencia psicológica.210

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