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Marcela Lagarde y de los RíosCapítulo 3. Derechos humanos de las mujeresEl Diagnóstico Nacional y el Banco Nacional de DatosEl Diagnóstico Nacional sobre todos los tipos de violencia contra las mujeresimplica la obligación del gobierno federal, en este caso de la Secretaría de Gobernación,de realizar investigaciones periódicas, profesionales y científicas conperspectiva de género sobre todos los tipos y las modalidades de violencia contralas mujeres definidos en la Ley, para conocer la violencia que viven las mujeresde todos los grupos etarios, socioeconómicos y étnicos, en todo el país.Los diagnósticos periódicos tienen por objeto superar la especulación, la ignorancia,la manipulación y la distorsión prevalecientes en la información de lasinstituciones y conocer de manera científica no restrictiva ni estereotipada, lasituación de violencia de género contra las mujeres en México. El acceso a informaciónconfiable es indispensable para quienes deben delinear las accionesy la intervención gubernamental, así como para quienes investigan, difunden yobservan la violencia y las políticas para enfrentarla desde la sociedad civil, lasinstituciones universitarias y de investigación y los medios de información.La información veraz y su amplia difusión pueden ser recursos de concienciasocial y de prevención para desmontar la violencia y contribuir al desarrollode la conciencia de género en las mujeres que les permita ubicar los riesgos,protegerse, saber qué es la violencia, ubicarla como delito, y conocer su derechoa una vida sin violencia, así como las obligaciones institucionales paragarantizarlo y las vías para exigirlo.La difusión de los resultados del Diagnóstico, puede incidir en hombres,comunidades e instituciones, al mostrar la gravedad del problema, reprobarlay señalar la responsabilidad de cada cual en las acciones y procesos con elobjetivo de eliminarla. Desde luego, busca hacer posible el derecho a la informaciónlo que incidirá en las acciones civiles desarrolladas por parte deorganizaciones, asociaciones, redes y diversos organismos civiles.El Diagnóstico deberá realizarse de manera periódica con fines comparativos,de evaluación y seguimiento del aumento o la disminución de índices, gradosy tasas de violencia y la puesta en práctica de políticas de gobierno específicaspara prevenir, atender, perseguir y sancionar la violencia de género contra lasmujeres y los cambios en las condiciones de vida y desarrollo.En esta misma línea se encuentra la obligación asignada a la Secretaría de SeguridadPública de Integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casosde Violencia contra las mujeres. (Título 3º, Capítulo I, Artículo 44, Fracción IV).221

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