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Marcela Lagarde y de los RíosCapítulo 3. Derechos humanos de las mujeresLa alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamentalgarantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra yeliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechoshumanos. (Título 2º, Capítulo V, Artículo 23).La alerta de violencia de género es un recurso jurídico que obliga a actuar a lostres niveles de gobierno federal, estatal y municipal de manera articulada paraatender hechos de violencia feminicida en una zona determinada, desde unaperspectiva de género, de forma pronta y expedita, sin dilación. Es una medidade emergencia que implica acciones gubernamentales de investigación,procuración y administración de justicia que conduzcan al esclarecimiento delos hechos, a la detención y el proceso de los agresores y al acceso a la justiciade familiares de las víctimas. Incluye desde luego medidas de prevención paraevitar que la violencia feminicida continúe.Ante la violencia feminicida el Estado mexicano deberá resarcir el daño conformea los parámetros establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos yconsiderar como reparación: I El derecho a la justicia pronta y expedita e imparcial:Se deben investigar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y sancionara los responsables; II La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de serviciosjurídicos, médicos y psicológicos especializados para la recuperación de las víctimasdirectas e indirectas. (Artículo 26, I y II).La recuperación de las víctimas directas e indirectas es muy importante porqueen los casos de violencia feminicida en el país y, a pesar de recomendacionesinternacionales --emitidas sobre todo por la violencia feminicida enCiudad Juárez y, a pesar de que nueve gobiernos suscribieron convenios conla Comisión Especial de Feminicidio de la Cámara de Diputados, que loscomprometen a escuchar las recomendaciones de la Comisión, a eliminar laimpunidad y hacer justicia--, persisten quejas de familiares de las víctimas yde organizaciones civiles, por la falta de reparación del daño y de justicia. Enése sentido continúa su victimización por parte de las instituciones.Es fundamental la norma sobre la recuperación de las víctimas, porque aúncuando no hay cifras, sabemos, a través de investigaciones focales, que formaronparte de la Investigación Diagnóstica, que hay un sinnúmero de víctimasdirectas, sobrevivientes de violencia feminicida sujetas, además, a la injusticiainstitucional. Suponemos, también, que deben ser decenas de miles.215

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