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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

reutilización y sobre todo el análisis de las personas que piden acceso a<br />

ellos, para poder pronunciar opiniones e incluso propuestas, respecto de<br />

la gestión pública, por lo que los sujetos obligados, deben promover esta<br />

buena práctica, como parte de las mejoras de gestión administrativa, y por<br />

supuesto, para el cumplimiento de la ley.<br />

Fracción VI<br />

Si la información generada o posesión de los sujetos obligados tiene la<br />

característica de ser confidencial o se ha clasificado como reservada, con<br />

mayor razón su resguardo debe estar garantizado por el personal que la<br />

tiene a su cargo, por tanto, el sujeto obligado deberá tomar todas las medidas<br />

técnicas y administrativas, para lograr esta protección que resulta<br />

congruente con la naturaleza de la información.<br />

Las medidas pueden ser desde la infraestructura, como archiveros de<br />

seguridad, con materiales que sean resistentes a incendios; observar que<br />

los espacios en que se resguardan no sean susceptibles de filtraciones<br />

de lluvia o humedad. Medidas técnicas, cuando se trata de información<br />

electrónica, para que no sea objeto de sustracción o recolección no autorizada<br />

vía internet; y medidas administrativas, que pueden ser manuales<br />

de procedimientos para el manejo y resguardo de este tipo de información,<br />

análisis de los perfiles de puesto idóneo del personal que debe tener a su<br />

cargo esta función, y capacitación permanente de quienes llevan a cabo<br />

esta función de resguardo y protección.<br />

Fracción VII<br />

Esta obligación resulta de gran trascendencia para hacer aplicables las<br />

disposiciones en la materia, puesto que a través del seguimiento que determinen<br />

los órganos garantes, podrá tenerse la certeza de que los sujetos<br />

obligados, están cumpliendo las diversas tareas que les impone la normatividad<br />

en la materia.<br />

Fracción VIII<br />

Ésta es una obligación fundamental para lograr el correcto cumplimiento<br />

de la norma, pues no solo se trata de que los sujetos obligados interpreten<br />

las disposiciones normativas como consideren adecuado, e incluso aquello<br />

que estimen les resulte aplicable, sino que fundamentalmente deben<br />

regirse por las directrices y recomendaciones que les hagan los órganos<br />

garantes, tanto locales como del ámbito nacional, en quienes recae una<br />

gran responsabilidad para garantizar plenamente el derecho de acceso a<br />

la información y la transparencia, y aun si se diera el caso de que alguno<br />

de dichos sujetos obligados no está interpretando adecuadamente la norma<br />

o bien refiere que ciertas disposiciones no le son aplicables, entonces,<br />

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