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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

e institucionalmente pasan por caminos diferentes, porque son derechos<br />

diferentes.<br />

La transparencia y el derecho a la información se fueron desarrollando<br />

en una segunda etapa por medio de la legislación que se fue creando a<br />

partir del año 2002, fecha en que apareció la primera ley federal en la materia.<br />

Desde entonces, se han aprobado otras reformas constitucionales<br />

y legales que han edificado el actual modelo normativo e institucional que<br />

regula la materia.<br />

No tengo duda que la transparencia y el acceso a la información son<br />

rubros que forman parte de la agenda de cambio institucional que propició<br />

parte de nuestra transición a la democracia, en la vertiente que es ubicada<br />

por Giovanni Sartori como la democracia vertical, el espacio en donde se<br />

ejerce el poder público, el cuarto de máquinas en donde funcionan todos<br />

los engranes institucionales del poder público. Es irónico, pero cierto, que<br />

en un primer momento el derecho a la información fue parte de un paquete<br />

de reformas en la agenda de la transición a la democracia, en lo referente<br />

al acceso al poder. En un segundo momento, la misma referencia constitucional,<br />

por medio de un cambio en la interpretación que estableció la<br />

SCJN, sirvió como base para crear nuevas reglas sobre el ejercicio controlado<br />

del poder, bajo criterios y obligaciones de mayor transparencia en<br />

la función pública.<br />

En este texto, se presenta la primera Ley General Comentada por un<br />

grupo muy destacado de especialistas en temas de acceso a la información,<br />

que combinan experiencias institucionales con conocimientos técnicos<br />

para analizar cada uno de los artículos.<br />

Aún y cuando cada participante tuvo amplia libertad para expresar<br />

sus propios puntos de vista en los artículos que a cada uno le correspondía<br />

analizar, se acordó en lo general respetar una metodología, para que<br />

de ser el caso, se siguieran criterios de interpretación de acuerdo con la<br />

literalidad de la ley en primer lugar, continuar con la revisión de la jurisprudencia<br />

nacional e internacional y finalizar con el análisis de doctrina<br />

especializada, con el fin de establecer un razonamiento sistemático y consistente<br />

en cada uno de los artículos. Es claro que en algunos casos no<br />

necesariamente se siguió el guion o el orden referido, pero en los temas<br />

procedentes fue la manera en cómo se abordó el estudio e interpretación<br />

del presente texto.<br />

Algunos de los colegas que contribuyeron con su análisis y conocimientos<br />

del tema, formaron parte del Comité Redactor de la Ley General<br />

en conjunto con los legisladores federales que fueron integrantes de las<br />

comisiones legislativas responsables de la revisión y aprobación final del<br />

texto. Esto no quiere decir que hayan suplido en modo alguno labores<br />

eminentemente legislativas y que en consecuencia sean responsables de<br />

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