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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

En la actualidad, la doctrina identifica al orden público como un sistema<br />

de técnicas legales que buscan preservar valores y derechos que<br />

promueven el bien común, el interés general, frente a la autonomía de la<br />

voluntad ilimitada que pueden ejercer intereses con fines eminentemente<br />

particulares. 11<br />

Desde la perspectiva doctrinal, se entiende entonces al orden público<br />

como un concepto y un mecanismo legal a través del cual el Estado impide<br />

que ciertos actos particulares afecten los intereses, principios y derechos<br />

fundamentales de la sociedad, que son reconocidos por leyes de<br />

aplicación universal y que están garantizados por el control constitucional<br />

que ejercen los órganos jurisdiccionales facultados.<br />

En la perspectiva jurisprudencial, el Poder Judicial de la Federación ha<br />

reiterado en diversas tesis que el término orden público no constituye una<br />

noción que pueda configurarse a partir de la declaración formal contenida<br />

en una ley. Incluso, hace referencia a la ambigüedad del término, cuando<br />

señala que es un concepto “jurídico indeterminado de imposible definición<br />

cuyo contenido solo puede ser delineado por las circunstancias de modo,<br />

tiempo y lugar que prevalezcan en el momento en que se realice la valoración”.<br />

12 No obstante, reconoce que la naturaleza de una ley de orden público,<br />

es la que hace prevalecer su aplicación a la del interés particular. 13<br />

Tanto en las definiciones doctrinales, como en las diversas tesis jurisprudenciales<br />

vigentes, hay uniformidad y concordancia para reconocer<br />

que las leyes de orden público son creadas ex profeso para preservar, promover<br />

y defender el interés social de una determinada comunidad política,<br />

por medio de leyes que son impersonales, abstractas y de observancia<br />

general, inhibiendo con ello la posible incursión de intereses particulares<br />

que son ajenos al interés general de la población.<br />

La segunda característica normativa que desarrolla la ley secundaria,<br />

se refiere al ámbito de validez, a la observación y aplicación universal de<br />

la norma en todo el territorio nacional, por medio de una ley general, que<br />

tiene como fin distribuir competencias concurrentes entre los diversos órdenes<br />

y niveles de gobierno, para hacer valer un sistema homogéneo de<br />

reglas, bases y principios que favorecen consistentemente el ejercicio del<br />

derecho a la información.<br />

11 Rodríguez Mancini, Jorge, “Orden público económico”, en Enciclopedia Jurídica Latinoamericana,<br />

coedición Porrúa-UNAM, México, 2006. p. 72.<br />

12 Tesis: I.4o.A.63 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII,<br />

agosto de 2005, p. 1956.<br />

13 Tesis: I.3o.A.J/16, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo V, enero<br />

de 1997, p. 383; y la tesis aislada de la Sala Auxiliar, Semanario Judicial de la Federación, Quinta<br />

Época, Tomo CXX, p. 590 (derivada del Amparo Civil 2995/45).<br />

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