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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Esta causal de improcedencia busca evitar que una misma<br />

controversia se resuelva de diversas maneras por dos autoridades<br />

competentes, pues esto generaría inseguridad jurídica<br />

para las partes, además de que podría generar una ventaja<br />

indebida.<br />

3. Cuando el acto que se reclame no sea alguno de los señalados<br />

en el artículo 160.<br />

El recurso se desechará de plano cuando el motivo de la inconformidad<br />

sea otro, diferente a:<br />

a). La confirmación o modificación de la clasificación de información<br />

por parte del organismo garante local.<br />

b). La confirmación de la inexistencia de la información por<br />

parte del organismo garante local.<br />

c). La negativa de información por parte del organismo garante<br />

local.<br />

Luego entonces, el recurso de inconformidad no procederá en contra<br />

de la falta de formalidad de las resoluciones de los organismos garantes<br />

locales. Por ejemplo, no procederá ante la confirmación del cambio de<br />

modalidad de acceso a la información por parte del sujeto obligado.<br />

4. Cuando la pretensión del recurrente vaya más allá de los agravios<br />

planteados inicialmente ante el organismo garante correspondiente.<br />

Esta causal surge cuando el recurrente plantea en su escrito de inconformidad,<br />

cuestiones que no fueron planteadas y estudiadas originalmente<br />

por el organismo garante local. La causal atiende al principio de<br />

congruencia y exhaustividad en el cual una resolución debe tener plena<br />

coincidencia con la Litis planteada por las partes:<br />

CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS<br />

DICTADAS EN AMPARO CONTRA <strong>LEY</strong>ES. ALCANCE<br />

DE ESTOS PRINCIPIOS. 345 Los principios de congruencia<br />

y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo<br />

contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78<br />

de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no solo<br />

sean congruentes consigo mismas, sino también con la<br />

Litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas<br />

conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir<br />

cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones<br />

345 Tesis: 1a./J 33/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI,<br />

abril de 2005, p. 108.<br />

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