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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

3. La importancia de que tengan un conocimiento profundo de los<br />

sujetos obligados;<br />

4. La presencia de individuos capaces de trabajar colegiadamente;<br />

5. Que contaran con experiencia técnica en gobierno electrónico<br />

y gobierno abierto;<br />

6. Acreditaran experiencia en el estudio, ejercicio o garantía de<br />

los derechos de acceso a la información y de protección de datos,<br />

así como conocimientos técnicos en materias de archivos<br />

y cuestiones presupuestales, así como experiencia en trabajo<br />

con entidades federativas, y<br />

7. Preferentemente que tengan una trayectoria vinculada con organizaciones<br />

y causas sociales.<br />

Fracción IV<br />

La toma de decisiones es una de las tareas más importantes que tienen<br />

los integrantes de los sujetos obligados en materia de transparencia y<br />

acceso a la información, que es el objeto de la presente Ley, por tanto, el<br />

resultado de sus acciones en buena medida dependerá de la capacidad<br />

decisoria y de la calidad de las decisiones tomadas, consecuentemente<br />

la determinación de que se constituyan cuerpos colegiados denominados<br />

comités de transparencia en cada sujeto obligado, y la conformación de<br />

los mismos, deberá depender también de la estructura orgánica de los<br />

mismos, pero atendiendo siempre a que sus integrantes tengan capacidad<br />

de gestión y toma de decisiones, dentro de la misma, a efecto de que la<br />

multiplicidad de opiniones abone a un mejor cumplimiento de las obligaciones<br />

en la materia.<br />

Fracción V<br />

Se trata del órgano colegiado y máximo rector de la coordinación y deliberación<br />

del Sistema Nacional de Transparencia, cuya finalidad es coordinar<br />

y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de<br />

transparencia, acceso a la información y protección de datos personales,<br />

e implementar los criterios y lineamientos que determine esta Ley y demás<br />

aplicable. El cual se instaló el 23 de junio de 2015, en la Ciudad de México,<br />

constituyéndose en la instancia encargada de llevar a cabo la coordinación<br />

institucional para impulsar la transparencia y el fortalecimiento de la<br />

rendición de cuentas del Estado mexicano. 50<br />

50 Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información<br />

Pública y Protección de Datos Personales.<br />

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