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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

La solicitud de ampliación de plazo es en todo momento extraordinaria,<br />

los sujetos obligados deberán atender en todo momento el principio<br />

de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que<br />

el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias<br />

vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados,<br />

y que deben favorecer en todo tiempo a las personas la protección<br />

más amplia. La Constitución señala en su artículo 6º. que toda la información<br />

en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de<br />

los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos<br />

políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona<br />

física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos<br />

de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal es pública y solo podrá<br />

ser reservada con temporalidad y por razones de interés público.<br />

Los organismos garantes al evaluar las solicitudes excepcionales de<br />

ampliación de los plazos para el cumplimiento de las resoluciones actuarán<br />

bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,<br />

máxima publicidad y profesionalismo, establecidos en el artículo 8 de la<br />

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.<br />

Principio de buena fe.<br />

Para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información,<br />

resulta esencial que los sujetos obligados por este derecho<br />

actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de manera tal<br />

que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que<br />

aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia<br />

necesarios a los solicitantes, promuevan una cultura de transparencia,<br />

coadyuven a transparentar la gestión pública, y actúen con diligencia,<br />

profesionalidad y lealtad institucional. Los sujetos obligados realizarán las<br />

acciones necesarias con el fin de que sus actuaciones aseguren la satisfacción<br />

del interés general y no defrauden la confianza de los individuos<br />

en la gestión estatal.<br />

Para que el Estado cumpla lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención<br />

no basta con que los recursos existan de manera formal, sino que<br />

los mismos deben tener efectividad, en los términos de aquel precepto.<br />

La existencia de esta garantía “constituye uno de los pilares básicos, no<br />

solo de la Convención Americana, sino del propio Estado de derecho en<br />

una sociedad democrática en el sentido de la Convención”. Esta Corte<br />

ha reiterado que dicha obligación implica que el recurso sea idóneo para<br />

combatir la violación, y que sea efectiva su aplicación por la autoridad<br />

competente.<br />

Por Gabriela Morales<br />

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