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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

De esta manera, el Estado mexicano está obligado a promover<br />

y garantizar el derecho humano al acceso de las personas con<br />

discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información<br />

y las comunicaciones, lo anterior conforme al principio<br />

de progresividad establecido en la Constitución; es decir, en<br />

cada momento histórico se genera una mayor y mejor protección<br />

y garantía de los derechos humanos, de tal forma que<br />

siempre estén en constante evolución y no en retroceso.<br />

Además, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,<br />

en su Título Noveno, Capítulo II, se señala que los portales<br />

de internet de las dependencias de la Administración Pública<br />

Federal, así como de organismos públicos descentralizados,<br />

empresas de participación estatal (…) deberán contar con funciones<br />

de accesibilidad para personas con discapacidad.<br />

De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo establece por<br />

vez primera en la historia del país un Programa Nacional para<br />

el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad,<br />

el cual indica que los sitios web de la Administración Pública<br />

sean accesibles a personas con discapacidad.<br />

Finalmente, el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación<br />

señala en su línea de acción 1.3.4. la emisión de<br />

instrumentos jurídicos para establecer progresivamente la<br />

obligatoriedad de contar con páginas web y servicios electrónicos<br />

institucionales accesibles. 51<br />

Por ello, con base en el principio de progresividad en materia<br />

de derechos y con el objetivo de asegurar la accesibilidad web<br />

para las personas con discapacidad, de acuerdo con estándares<br />

internacionales establecidos por el World Wide Consortium<br />

(W3C), se establecen estas nuevas obligaciones en esta Ley,<br />

para ampliar su cobertura de acción.<br />

b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y<br />

con los metadatos necesarios;<br />

Para que se consideren integrales los datos que forman parte<br />

de la presente descripción de los datos abiertos, deberá entenderse<br />

aquellos que reúnen la característica de ser completos,<br />

exhaustivos, generales y sistemáticos, es decir, aquellos que<br />

cuenten con toda la información que los haga perfectamente<br />

comprensibles, que cuenten con toda la información que los<br />

haga comprensibles por cualquier usuario que tenga acceso a<br />

ellos.<br />

Por lo que hace a los metadatos resulta importante mencionar<br />

que la acepción más extendida es aquella que los describe<br />

como el “dato sobre el dato”, que puede incluir información<br />

51 Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, consultado en http://www.gob.mx/accesibilidad<br />

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