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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

para establecer la relevancia que tiene el interés público sobre el interés<br />

privado, de la necesidad de contar con normas que buscan armonizar los<br />

diferentes intereses y derechos de una sociedad organizada por la ley,<br />

bajo determinadas reglas, principios, procedimientos, instituciones y también<br />

por las costumbres que se han dado para mantener una adecuada<br />

integración y convivencia social. 5<br />

Cuando la presente ley refiere que es de orden público, es para reconocer<br />

explícitamente la preeminencia y jerarquía del interés colectivo, por<br />

medio de normas imperativas, con relación a cualquier otro interés y más<br />

aún cuando el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar legalmente<br />

la protección más amplia del derecho a saber de la cosa pública, en<br />

favor de los gobernados.<br />

El concepto orden público tiene su origen en el derecho romano (Papiniano:<br />

ius publicum privatorum pactis mutari non potest; y Ulpiano: privatorum<br />

convenio iuri publico non derogat), 6 el cual era asociado con “reglas<br />

absolutas […] necesarias e invariables” 7 que tenían como propósito la<br />

protección del interés público, en temas del Estado o de derecho privado<br />

indistintamente, como era el caso del derecho familiar.<br />

Para algunos autores 8 es Friedrich Carl von Savigny, el precursor intelectual<br />

que logró establecer el concepto de orden público en los términos<br />

que es considerado actualmente, porque las normas con las que acuñó<br />

el término, imperativas y en oposición a las normas supletorias, son creadas<br />

para limitar el ejercicio de las voluntades individuales. Estos créditos<br />

pueden y deben ser compartidos con J. J. Rousseau, quien 36 años antes<br />

de que naciera Savigny, se refirió a la ley como una consecuencia de<br />

la voluntad general, 9 de la soberanía del pueblo, en donde la voluntad<br />

de la mayoría busca proteger el interés de la minoría; el interés público en<br />

oposición al interés particular de cada ciudadano.<br />

A Rousseau le preocupaba la debilidad del Estado para hacer valer<br />

la ley, porque “los intereses particulares podrían tener mayor incidencia<br />

en los asuntos del Estado, lastimando con ello la expresión original de la<br />

voluntad general”, de la que refería que era indestructible y acertada. 10<br />

5 Tesis: I.4o. A.63 k, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII,<br />

agosto de 2005, p. 1956.<br />

6 Tamayo Salmorán, Rolando, “Orden público”, en Enciclopedia Jurídica Latinoamericana, coedición.<br />

Porrúa-UNAM, México, 2006, p. 70.<br />

7 Ídem.<br />

8 Es el caso del Dr. Rolando Tamayo.<br />

9 Rousseau, Jean Jacques, The social contract, Wordsworth Classics of World Literature,<br />

Wordsworth Editions, Londres, 1998, p. 38.<br />

10 Ibídem, p. 106.<br />

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