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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

justamente la intención que tuvo el legislador de homologar los procedimientos<br />

de acceso a la información, para que en cualquier parte del país,<br />

se rijan por los mismos principios, derechos, obligaciones y procedimientos<br />

en general.<br />

Estas disposiciones son acorde con lo que ya ha expresado la Corte<br />

Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), al decir que “con procedimientos<br />

que garanticen el acceso a la información en poder del Estado<br />

se contribuye al control de la gestión estatal y es uno de los mecanismos<br />

más eficaces para combatir la corrupción. La ausencia de control efectivo<br />

implica una actividad reñida con la esencia del Estado democrático y deja<br />

la puerta abierta para transgresiones y abusos inaceptables. Garantizar<br />

el acceso a la información en poder del Estado contribuye a aumentar la<br />

transparencia de los actos de gobierno y la consecuente disminución de<br />

la corrupción en la gestión estatal”. 30<br />

En este orden de ideas, las leyes en materia de transparencia de las<br />

entidades federativas, así como la del ámbito federal, deberán atender,<br />

por lo menos, lo que está previsto en la Ley General, de manera que los<br />

organismos garantes de cada estado y de la Ciudad de México se regirán<br />

por las mismas bases que están comprendidas en la Ley General.<br />

En adición, la fracción III, establece que la homologación de procedimientos<br />

deberá ser diseñada por medio de acciones sencillas y expeditas.<br />

Esta previsión tiene el firme propósito de asegurar eficacia con diligencia<br />

institucional, para que el derecho de acceso a la información sea efectivo<br />

de acuerdo con estándares internacionales en la materia. Al respecto, la<br />

presente Ley General, prevé tiempos y formas que garantizan la protección<br />

del derecho de acceso, al dar cumplimiento en la forma y contenido<br />

de la información a liberar, pero también en un período de tiempo razonablemente<br />

corto para dar respuesta al peticionario, aceptable de acuerdo<br />

con criterios de derecho internacional y las buenas prácticas de otras legislaciones<br />

en el mundo democrático.<br />

Fracción IV<br />

La fracción IV se refiere particularmente al mandato de ley, para que se<br />

establezca una regulación específica con relación a los medios de impugnación<br />

y sus procedimientos de implementación.<br />

El primero de ellos es el recurso de revisión ante el INAI o los organismos<br />

garantes locales, que ya se encontraba regulado por el marco<br />

jurídico previo. Su utilidad radica en que los solicitantes de información<br />

cuenten con el derecho de impugnar las decisiones de los sujetos obliga-<br />

30 Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC-5/85, La Colegiación Obligatoria<br />

de Periodistas.<br />

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