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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Fracción X<br />

Entendido el interés y relevancia social, como aquellos elementos que<br />

le dan trascendencia a las actividades realizadas y que tengan un alto<br />

impacto social, entonces cobra sentido la disposición aquí planteada en<br />

razón de las colaboraciones que se planteen por medio de convenios por<br />

parte de los órganos garantes, ya no solo con sus homólogos o con los<br />

sujetos obligados, sino también con aquellos particulares o sectores de<br />

la sociedad, que también contribuyan para el logro de los fines y objetivos<br />

de los órganos garantes, los cuales pueden ir desde la colaboración<br />

para acciones de fomento y difusión, o también para la implementación e<br />

impulso de buenas prácticas en los mencionados sectores sociales.<br />

Fracción XI<br />

La colaboración entre órganos garantes puede ser de gran ayuda para<br />

el logro de sus respectivos fines, pues con aquella interacción podrán<br />

compartir experiencias, confrontar criterios, construir propuestas, capacitar<br />

personal, compartir colaboración y experiencias ya construidas con<br />

sujetos obligados, y por supuesto, tener cercanía para la mejor toma de<br />

decisiones en la materia y específicamente para los terrenos que son innovadores<br />

y que se han generado a partir de las nuevas figuras legales<br />

y procedimientos derivados de la innovación legislativa, para todo ello, la<br />

colaboración vía los respectivos convenios, resulta de gran valía para los<br />

altos fines que tienen a su cargo los órganos garantes, por ello es que<br />

forjar puentes coadyuvará mucho para tales objetivos, e incluso para la<br />

optimización de recursos materiales y de formación del personal que los<br />

conforma.<br />

Fracción XII<br />

La igualdad sustantiva, a diferencia de la igualdad de género, fomenta la<br />

de oportunidades entre mujeres y hombres, y es aquella que se encuentra<br />

en los hechos y en las prácticas, cerrando la brecha socioeconómica<br />

creada entre mujeres y hombres a través del tiempo, y de las diferentes<br />

sociedades o estados de bienestar.<br />

En el México contemporáneo se distinguen cuatro principales brechas<br />

o condicionamientos socioeconómicos que requieren alcanzar igualdad<br />

sustantiva de género: a) los ingresos y las pensiones, b) el empleo y la<br />

ocupación, c) los estándares de seguridad social, y d) toda otra forma<br />

de discriminación socioeconómica en diferentes espacios, tanto públicos<br />

como privados.<br />

Por tanto, la igualdad sustantiva se conoce como de facto, cuando<br />

los derechos se aplican y practican en la realidad, logrando cambios que<br />

van más allá de las palabras y acuerdos escritos, es decir, con resultados<br />

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