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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

f) En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales<br />

que existan en contra de sus resoluciones, y<br />

g) El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos<br />

a cada uno de los sujetos obligados.<br />

Comentario<br />

Los organismos autónomos tienen como características: 1) Configuración<br />

inmediata por la Constitución, es decir, que sea el propio texto constitucional<br />

el que determina su existencia; 2) sean organismos necesarios e<br />

indefectibles en la medida en que si no existieran, o dejaran de hacerlo,<br />

se afectaría el funcionamiento del Estado de derecho; 3) incidencia en la<br />

voluntad estatal; 4) se ubican fuera de la estructura orgánica de los tres<br />

poderes tradicionales a través de la ausencia de controles burocráticos y<br />

autonomía financiera, y 5) la autonomía orgánica, funcional y, en ocasiones,<br />

presupuestaria. 196 Siendo que en cada entidad federativa, pudiera<br />

haber diferentes organismos autónomos.<br />

Si bien el legislador en la normatividad general ha establecido los<br />

mínimos para organismos relacionados con tres materias (lo electoral, la<br />

protección de los derechos humanos, la garantía del derecho de acceso a<br />

la información y protección de datos personales), en las entidades federativas<br />

deberá tenerse la precaución de hacer un estudio profundo para no<br />

dejar alguno fuera de la regulación.<br />

Fracción I<br />

De acuerdo con la base constitucional, 197 el Instituto Nacional Electoral<br />

(INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica<br />

y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo<br />

de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos de acuerdo<br />

con las características señaladas con la legislación secundaria. En las entidades<br />

federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos<br />

públicos locales que ejercerán funciones, entre otras, en las siguientes<br />

materias: Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y<br />

partidos políticos; Educación cívica; Preparación de la jornada electoral;<br />

Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; Escrutinios<br />

y cómputos en los términos señalados por la ley en la materia;<br />

Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones<br />

locales.<br />

196 Carbonell, Miguel, Elementos de derecho constitucional, México, UNAM, 2004.<br />

197 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, fracción V, apartado A.<br />

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