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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

habilitado para darles trámite y recibir dichas solicitudes, lo cual abona en<br />

buena medida con el cumplimiento de los fines de dichas unidades.<br />

Fracción VIII<br />

Los registros que menciona esta fracción son de gran utilidad para el manejo<br />

de estadísticas, pero también para la toma de decisiones de la propia<br />

unidad, en el sentido de identificar las temáticas más frecuentes y las<br />

áreas de mayor interés de los solicitantes, además que serán un insumo<br />

de mucha utilidad para los informes que obliga también la ley, deben proporcionarse<br />

a los órganos garantes.<br />

Fracción IX<br />

La proactividad en la transparencia puede ser un aliado fundamental para<br />

los sujetos obligados, si la asimilan como una oportunidad y como una<br />

buena práctica, por ello, las unidades de transparencia, deberán realizar<br />

campañas de difusión dentro del propio sujeto obligado, e incluso asirse<br />

de mecanismos, como los estímulos o premios a las buenas prácticas en<br />

transparencia proactiva, que serán formas de ir incentivando esta cultura,<br />

que mucho ayuda para el cumplimiento de sus obligaciones e incluso para<br />

la eficiencia y eficacia administrativas.<br />

Fracción X<br />

Una de las muchas bondades de la transparencia es que no solo debe<br />

servir para los externos que solicitan información del sujeto obligado, sino<br />

que debe ser un aliado para la gestión administrativa del mismo, consecuentemente<br />

si las unidades de transparencia llevan a la práctica esta<br />

tarea de fomentarla como un mecanismo auxiliar para el cumplimiento<br />

de las tareas de las demás instancias, y facilitador de procesos, lograrán<br />

un verdadero conocimiento significativo de la misma que se traduzca en<br />

una accesibilidad para ella, y sensibilización de los integrantes del sujeto<br />

obligado respecto de su gran utilidad.<br />

Fracción XI<br />

Las unidades de transparencia tienen ahora la posibilidad legal de actuar<br />

en los casos de que tengan conocimiento del incumplimiento de las obligaciones<br />

que prevé la presente normatividad, y ello, podrán hacerlo de<br />

conocimiento de las instancias que sean competentes para conocer<br />

de aquellos hechos, con lo cual, se amplían sus facultades en el sentido de<br />

que, no será una circunstancia opcional para los integrantes del sujeto<br />

obligado, dar respuesta a los requerimientos de dichas unidades, sino que<br />

ante la contumacia probada, podrá recurrirse a esta disposición para proceder<br />

en consecuencia.<br />

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