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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Comentario<br />

Dada la naturaleza enunciativa de las fracciones, no se ha considerado<br />

oportuno para el caso presentar alguna explicación adicional por cada una<br />

de ellas.<br />

Para el caso de los legislativos (el Poder Legislativo Federal, el de<br />

las entidades federativas y la Asamblea de la Ciudad de México), las obligaciones<br />

específicas pueden clasificarse en aquellas que atienden a la<br />

actividad materialmente legislativa y las que atienden a la actividad materialmente<br />

administrativa.<br />

Caben en la primera categoría la publicación de la agenda legislativa,<br />

la Gaceta Parlamentaria, el Orden del Día de las sesiones así como el Diario<br />

de Debates y las consecuentes versiones estenográficas. Se incluyen,<br />

también, la asistencia del legislador a Pleno, comisiones y comités; lo relacionado<br />

con iniciativas de ley o decretos y puntos de acuerdo así como su<br />

procesamiento interno. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados; convocatorias,<br />

actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones<br />

y comités y en el Pleno; las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y<br />

declaratorias de procedencia; las versiones públicas de la información entregada<br />

en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos<br />

de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro.<br />

Para diversas disposiciones de este artículo, se identifica cómo conviene<br />

recordar el criterio 14/13 del ahora denominado Instituto Nacional de<br />

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,<br />

el cual establece que las actas, minutas y versiones estenográficas de<br />

las sesiones de autoridades son, en principio, públicas. La excepción a la<br />

regla se encontrará en el caso de que los documentos actualicen alguna<br />

causal de reserva o dato personal, por lo que procedería la elaboración de<br />

una versión pública.<br />

En la segunda de las categorías, la que atiende las actividades materialmente<br />

administrativas dentro de los legislativos, se incluye: Las contrataciones<br />

de servicios personales; el informe semestral del ejercicio<br />

presupuestal del uso y destino de los recursos financieros y los resultados<br />

de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social<br />

que realicen los centros de estudio o investigación legislativa.<br />

En cuanto al ejercicio presupuestal, debe destacarse lo incluyente que<br />

resultó la redacción final, extendiéndose no solo a los órganos de gobierno,<br />

sino a las comisiones, comités, grupos parlamentarios y centro de estudios<br />

y sus equivalentes. En las primeras versiones, esto no era así. 189<br />

189 Cerda Franco, María Sanjuana, en su oficio enviado por la coordinadora del Grupo Parlamentario<br />

Nueva Alianza al presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores de fecha 11 de<br />

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