28.02.2017 Views

LEY GENERAL

3fT7PtJtU

3fT7PtJtU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

nacional en una sociedad democrática”, 242 asimismo, el artículo 13.2 243 de<br />

la Convención Americana sobre Derechos Humanos enuncia que es legítimo<br />

limitar el derecho de acceso a la información en caso de que pueda<br />

dañar los derechos o reputación de los demás, seguridad nacional, orden<br />

público o salud y moral pública.<br />

Asimismo, en el Caso Claude Reyes y otros, en su párrafo 88, la Corte<br />

Interamericana de Derechos Humanos señala que “el derecho de acceso<br />

a la información bajo el control del Estado admite restricciones” y en su<br />

párrafo 89, que las causales para las restricciones deben estar contempladas<br />

en la ley. 244 Lo que sirve de sustento para que los sujetos obligados<br />

tengan la posibilidad de clasificar la información como reservada o confidencial<br />

atendiendo a lo que señala el presente Título.<br />

Por último, en las Recomendaciones sobre Acceso a la Información<br />

de la Organización de los Estados Americanos, se ha confirmado que el<br />

Estado puede clasificar la información, siempre y cuando las causales de<br />

negación de la información sean mínimas e indispensables y cumplan con<br />

los requisitos de estar establecidas en ley, ser claros, bien definidos, taxativos;<br />

tener un fin legítimo, entendiendo por esto la protección a la seguridad<br />

nacional, el orden, la moral pública o la protección de los derechos y<br />

reputación a terceros y, por último, ser proporcionales para una sociedad<br />

democrática. 245<br />

Respecto al contenido de este artículo, en la Exposición de motivos de<br />

la Ley General de Transparencia, fue señalado que el principio de máxima<br />

publicidad responde a la exigencia prevista en la fracción primera del artículo<br />

6º. constitucional, el cual mandata que este principio sea eje rector<br />

en la interpretación del derecho de acceso a la información; no obstante lo<br />

anterior, sostuvieron que sí es posible establecer excepciones a tal principio,<br />

las cuales deben ser aplicadas de manera restrictiva y limitada y que<br />

si en un caso concreto se negare la información al solicitante, el principio<br />

de máxima publicidad tendrá que ser derrotado a través de argumentos,<br />

242 Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, consultada en http://www.cidh.org/Basicos/<br />

Basicos13.htm.<br />

243 Convención Americana sobre Derechos Humanos, consultada en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm<br />

244 Corte Interamericana de Derechos Humanos,Caso Claude Reyes y otros vs Chile, Sentencia del<br />

19 de septiembre, Serie C, No. 151, párrafo 88 y 89 X, consultado en http://www.corteidh.or.cr/<br />

docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf.<br />

245 Consejo Permanente de la OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Recomendaciones<br />

sobre Acceso a la Información (AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07) de la OEA, p. 5-6, documento<br />

consultado en http://www.uaip.gub.uy/wps/wcm/connect/uaip/130cecfa-b5c0-460a-bd7b-f00cdab45d06/recomendacion-oea.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=130cecfa-b5c0-460a-bd7b-f00cdab45d06.<br />

341

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!