28.02.2017 Views

LEY GENERAL

3fT7PtJtU

3fT7PtJtU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 104. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado<br />

deberá justificar que:<br />

I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable<br />

e identificable de perjuicio significativo al interés público o a<br />

la seguridad nacional;<br />

II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés<br />

público general de que se difunda, y<br />

III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa<br />

el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.<br />

Comentario<br />

Este artículo es un complemento del inmediato anterior, puesto que señala<br />

los tres requisitos que deben ser demostrados a través de la prueba del<br />

daño para que la información sea clasificada como reservada o pueda ser<br />

prorrogado su plazo de reserva.<br />

En primer lugar, mandata que el daño que se puede generar si no es<br />

reservada la información debe ser real, demostrable e identificable, por<br />

lo que no podrá ser utilizado como justificación un daño hipotético. En<br />

segundo lugar, mandata que el daño que se genere siempre debe estar<br />

relacionado con el interés público o la seguridad nacional y que éste debe<br />

superar el daño que se genere al interés público general de que se difunda<br />

la información. Por último, señala que la reserva de información debe<br />

cumplir con el principio de proporcionalidad por lo que esta medida deberá<br />

ser la menos restrictiva.<br />

Las limitaciones al acceso a la información pueden sustentarse con la<br />

tesis que refiere que una adecuada clasificación de la información debe<br />

tomar en cuenta y distinguir qué información, en caso de que se divulgue,<br />

puede generar un daño desproporcionado o innecesario a valores jurídicamente<br />

protegidos, lo que implica necesariamente aplicar la “prueba de<br />

daño e interés público”. 262<br />

En el Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información de<br />

la Organización de los Estados Americanos establece en su párrafo 152<br />

que la restricción que se realice al negarse por parte de la autoridad la<br />

información debe estar encaminada a evitar un daño, 263 por tal motivo, es<br />

262 Tesis: I.1o.A.E.3 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo II, abril<br />

de 2014, p. 1523.<br />

263 Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información de la OEA, p. 48, consultado en<br />

http://cidh.oas.org/relatoria/section/Estudio%20Especial%20sobre%20el%20derecho%20de%20<br />

Acceso%20a%20la%20Informacion.pdf.<br />

350

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!